Oct 10
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Presos sin sentencia en manos del Congreso.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) creen que la solución para evitar que reclusos sin sentencia salgan en libertad, luego del 23 de octubre, esta en manos del Congreso Nacional.

Ayer, tras un análisis realizado por el pleno de la CSJ, se llegó a la conclusión de que el tema de la salida de reos sin sentencia es un problema multicausal, que por lo menos tiene siete puntos principales y en los cuales la Corte no tiene nada que ver.

El magistrado Roberto Gómez piensa que la salida al dilema es estrictamente legal y constitucional. “Aquí no pueden darse medidas de echo, porque incurriríamos en infracciones de carácter penal. El único que tiene la obligación de dictar una ley urgente, que resuelva esta situación, es el Congreso Nacional”, afirmó.

Por otra parte, Gustavo Donoso, director ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, piensa que lo único que la función judicial debe hacer es respetar los tiempos legales que se consagra en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente.

 

“Nosotros no podemos ni adelantar ni retrasar procesos. Estamos para hacer respetar cada una de las instancias establecidas en el debido proceso. Por lo tanto, el plantar soluciones que causen efectos inmediatos esta en manos de otros, como el Congreso”, concluyó Donoso.

Las posibles soluciones
Para evitar que aproximadamente 1.000 internos salgan después del 23 de octubre, fecha en la que se cumple un año de la derogatoria de la detención en firme hecha por el TC, se baraja la posibilidad de sugerir al Congreso crear una ley que determine que:

-Los tiempos que sean tomados en cuenta para cumplir la norma legal, deberán ser los que realmente se han utilizado para el proceso. Es decir, si por cualquier razón o pretexto no se realiza la audiencia y se pospone para otra fecha, ese lapso no será tomado en cuenta para aplicar la norma que permite al interno, en seis meses o un año, salir en libertad.

-Quienes podrán beneficiarse de la derogatoria solamente deberían ser quienes por primera vez cometen un delito y no los reincidentes.

Las siete causas
Establecidas por la Corte

1.- El Art. 24, numeral 8 de la Constitución que habla de la caducidad de la prisión preventiva.

2.- La resolución del TC, que declaró inconstitucional la detención en firme.

3.-La rebeldía de los presos a concurrir a las audiencias.

4.- El CPP, en los Arts. 277 y 278, dispone que si no están presentes todas las partes involucradas no puede existir una audiencia.

5.-La insuficiencia de judicaturas y tribunales penales.

6.-El Estado no ha construido las cárceles y penitenciarias necesarias.

7.-El CPP exige que se inicie un juicio penal por cada hecho conexo. Esto origina una multiplicidad de juicios.

Fuente Diario La Hora.


Author: Diseño Web Ecuador