Jun 26
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Libreta militar: el documento no es esencial.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de las sanciones para las personas que no cumplan el servicio militar.

Esa decisión, que se encuentra a la espera de su publicación en el Registro Oficial, fue aprobada el 17 de abril pasado por los vocales del Tribunal destituidos por el Congreso, siete días después.
Ese día, el Tribunal discutió una demanda de inconstitucionalidad al artículo 88 de la Ley de Servicio Militar
Obligatorio. En esa norma se establecían las sanciones para los remisos (quienes no cumplen la conscripción).

También debatió la ilegalidad del artículo108, el cual indica que la objeción de conciencia tenía que ser calificada por el Director de Movilización de las Fuerzas Armadas.

El debate en el TC fue reñido: de los nueve vocales del organismo cinco votaron a favor de la inconstitucionalidad. Los entonces magistrados que apoyaron la resolución fueron Enrique Tamariz, Tarquino Orellana, Jacinto Loayza, José García y Jorge Alvear.

Su sustento legal se basó en que el artículo 88 (en su literal a) de la Ley de Servicio Militar Obligatorio “violaba la libertad de conciencia, opinión y expresión del pensamiento garantizados en la Constitución del país”.

Con esa decisión quedaron sin sustento las prohibiciones a los remisos. Estas eran la inhabilidad para desempeñar cargos públicos o privados, matricularse en cualquier centro de educación secundario, superior y de
capacitación profesional; para viajar al exterior, obtener la licencia de conducir y los permisos para pescar.

Según Farith Simon, jurista y quien presentó la demanda de inconstitucionalidad ante el TC, la Ley establecía castigos “demasiado fuertes y atentaban contra los derechos humanos”.

Sin embargo, el servicio militar todavía es una obligación; por ello, las multas económicas se seguirán cobrando a quienes incumplan con el reclutamiento.

Pero Simon aclaró que ahora la libreta militar -el documento que acredita el cumplimiento del servicio en las FF.AA.- ya no será un requisito para los hombres que deseen viajar, estudiar, etc.

En las Fuerzas Armadas la decisión no fue una sorpresa. El director de Movilización, coronel José Espinoza, explicó que ellos esperarán que el fallo sea publicado en el Registro Oficial para acatar la resolución y emprender los cambios legales. “Nosotros somos una institución obediente, no deliberante”, agregó el oficial.

Sin embargo, Espinoza recalcó que la compensación económica que pagan quienes no cumplen el servicio militar se mantendrá, porque no ha sido derogada por el Tribunal. Este momento, la multa llega a 32 dólares, pero aumenta según los años de remiso.

Sobre la inconstitucionalidad del artículo 108 de la Ley, el Tribunal señaló que existe una “contradicción, porque la misma autoridad responsable de hacer cumplir el servicio militar y sancionar a los remisos, tiene la facultad para calificar o desvirtuar si las motivaciones de la objeción de conciencia son válidas o no. El Director de
Movilización es juez y parte interesada en el tema”.

El ex vocal Tamariz en su exposición del caso dijo que la objeción de conciencia es “la oposición a pertenecer o someterse a regímenes cuya naturaleza expone a las personas a órdenes constantes, disciplina férrea, arbitrariedades y castigos permanentes”.

Felipe Goz, del movimiento Quitu-Raymi, se mostró contento con la resolución de los vocales del TC. Su movimiento apoyó la demanda y ayudó a varios jóvenes que emprendieron juicios para acogerse a la norma.

“El problema era que los procesos se tardaban mucho y, al final, las FF.AA. tenían la decisión”. Para Goz,
ahora una comisión de civiles y militares debe resolver los pedidos de los objetores.

Mientras que para Simon una persona independiente a la milicia debería calificar si los argumentos de una objeción de conciencia son justificados. Además, cuestionó que la Ley establecía que quienes se oponían al servicio militar, cumplan su servicio civil en unidades militares.

Las alternativas a la conscripción que propone el jurista deberían estar enfocadas hacia la labor comunitaria. “Atención médica, educación a niños, labor social y de asistencia”, son sus ideas.

Un vacío legal

El artículo 89 de la Ley de Servicio Militar aún se mantiene vigente. Este inciso se contradice con la decisión del TC.

Ese artículo señala que a los empleadores y dueños de establecimientos educativos que reciban a remisos serán sancionados con multas económicas.

La diputada de Sociedad Patriótica, Joba Fonfay, presentó un proyecto de reformas a la Ley de Servicio Militar Obligatorio. Esa propuesta pretende regular el sistema de objeción de conciencia en varias instituciones.

6 911 conscriptos cada año

La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, hace cinco años, cambió sus acciones para llamar la atención de los jóvenes.

Los militares apuntaron a estrategias de mercado: con propaganda en los medios de comunicación y conciertos con grupos musicales con acogida entre los adolescentes. Además, modificaron la forma de reclutamiento.

La conscripción es regionalizada, es decir los voluntarios son enviados a unidades militares cercanas a su lugar de domicilio.

Los nueve meses de reclutamiento también fueron divididos en tres módulos de tres meses cada uno. En los dos primeros, los jóvenes reciben entrenamiento militar. Esta capacitación es teórica y práctica. Mientras que el último trimestre se dedican a labores en las comunidades cercanas.

Según la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, cada año reclutan a 6 911 jóvenes para que cumplan el servicio militar. Este momento se llamó a los jóvenes nacidos en 1988.
Fuente Diario El Comercio.


Author: Diseño Web Ecuador