Aug 27
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La indagación por la muerte de Larriva tiene vacíos.

El uso de helicópteros Gazzele no se incluye  en la lista de vehículos para el  transporte  de autoridades de Estado, establecida en la Directiva para el uso de las aeronaves de  las Fuerzas Armadas.

Para ese fin se usan las aeronaves Sabreliner, Avro 001,  Avro, Foker, Boeing 727, Cassa, Puma  y otras que no tienen las especificaciones de una nave de combate,  como en la que  se embarcaron la ministra de Defensa Guadalupe Larriva y su hija el 24 de enero pasado. Ese día, tras una colisión,  murieron ellas y  cinco pilotos del Ejército.

La Junta Especial Internacional  Investigadora del Accidente Aéreo (Jeiiaa) sacó su conclusión: el choque se dio por una falla humana debido a la pérdida de consciencia situacional.

María Fernanda Moncayo, hermana del capitán Celso Acosta, quien murió piloteando el helicóptero E-360, cree que todavía no se ha dicho todo con respecto al vuelo y,  sobre todo,  con la ubicación y sanción de los responsables de que la Ministra y su hija abordaran la aeronave. “La presencia de civiles, en una operación tan delicada está prohibida y sin embargo, nadie las detuvo”.

Pese a que técnicamente la investigación cuenta con elementos que detallan las fallas  que llevaron a la colisión de los helicópteros, los juristas especialistas en temas militares aseguran que el análisis y por tanto las sanciones que de ahí se derivaron adolecen de fallas  de origen.

Una de estas anomalías es que la investigación del accidente se puso a cargo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, cuando tanto los helicópteros como su tripulación pertenecían al Ejército.

La ministra  de Defensa,  Lorena Escudero, justifica este hecho argumentando que “al no existir en el Ejército un reglamento específico  para la investigación de un accidente  en el que se involucre una autoridad de Estado, el jefe del Comando Conjunto dispuso que se use el reglamento de la Fuerza Aérea”. Pero, según Escudero eso no influyó en la indagación.

A este hecho se suma otro de trascendental importancia, de acuerdo al criterio de Mónica Gortaire, hermana del teniente coronel Marco Gortaire,  fallecido en el accidente.  “El Alto Mando de las Fuerzas Armadas presenció cómo  se cometía una infracción cuando   la Ministra subió a la nave, pero la evaluación no los compromete”.

Para Gortaire hay dos hechos puntuales que señalan “falta de objetividad”. El primero es la participación del coronel Hugo Villacís como juez y parte de la investigación, pues se desempeñó como secretario de la Junta Investigadora, pese a que fue él quien firmó la orden con el cronograma de actividades del 24 de enero.  A pesar de estar presente ese día,  no hizo nada para detener a la Ministra.

El segundo hecho que  llama la atención es la evidencia  de dos informes  de actividades del 24 de enero, elaborados por Héctor Camacho, jefe de las FF.AA.  y entregados a la Junta. “Con el segundo él quiso suplantar el primer documento, pero la junta investigadora incluyó  los dos”, dice Gortaire.

El cambio en el texto es decisivo. En  el primero  dice “el comandante de la Aviación del Ejército (coronel René Vásquez) acepta el pedido de la Ministra y le invita a abordar el helicóptero”. En otro informe consta: “El comandante del ejército consulta a la ministra para abordar  el helicóptero”.

Las autoridades de Gobierno no se han pronunciado al respecto. Para  Víctor Granda, abogado de la familia Ávila Larriva,  eso demuestra  negligencia en la determinación de sanciones, que solo se tomó como referencia el reglamento de disciplina militar. “Ahí la pena máxima es de 30 días de sus- pensión de actividades” .

Según el jurista,   las faltas debían sancionarse con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que   según los literales H, artículo 76,  e I, artículo 8, 7 determinan la Baja para quienes demuestran incompetencia profesional.

“La incompetencia no es sancionada”, dice María Fernanda Moncayo, quien cita el caso de Álex Segovia, el encargado de la torre de control el día del accidente. “Las reglas de aviación señalan  que la nave que va a aterrizar tiene prioridad sobre la que va a despegar.
Él hizo lo contrario, pero lo exoneraron  de responsabilidad. El caso de Segovia aún es analizado.

Tres factores se analizaron

La Junta Especial Internacional  Investigadora del Accidente    estudió tres  factores para determinar la causa del accidente de los helicópteros  del Ejército, con matrículas E-343 y E-360, el  ambiental, el  material y el  humano.

Lo primero que se estudió dentro del factor  ambiental fue  las condiciones meteorológicas. Se constató que estas eran favorables  para un  vuelo nocturno. Además, se descartó la posibilidad de que la tripulación haya  cambiado el plan de vuelo propuesto por malas condiciones climáticas.

En cuanto a las condiciones de luminosidad,  se estableció que las luz  del área urbana de la ciudad de Manta, que rodea al aeropuerto   Eloy Alfaro,   degrada la nitidez o silueta  de los obstáculos. Esto pudo  afectar  la capacidad de visión nocturna de las tripulaciones.

No hay indicios de fallas materiales en las dos aeronaves, las cuales se encontraban operando en condiciones  normales. Esto también permitió que la comisión  descartara cualquier tipo de atentado mecánico a las naves.

Sobre el factor humano,  solo se  determinaron  aspectos que de alguna forma pudieron  contribuir al accidente, . Al final, se señaló que el choque de las aeronaves  pudo ser causado  por la pérdida de conciencia situacional de los pilotos. Este pudo producirse por  la distracción de los tripulantes el momento de buscar al  avión de  Ícaro 423 que estaba despegando de la pista del aeropuerto. La pérdida de consciencia también pudo producirse por la desorientación, al usar los visores nocturnos.

Las dos versiones de Camacho

El jefe de las FF.AA., Héctor Camacho, presentó los informes el 1 de febrero. Los documentos entregados a la Junta  Investigadora  están  firmados por el Jefe del Comando Conjunto.  En ambos casos se detallan las actividades desarrolladas el 24 de enero. El cambio entre los dos   informes se relaciona con lo ocurrido entre  las 18:45 y las 20:15.

Otros hechos decisivos

El Reglamento de Disciplina Militar,  en su art.  11,   establece que todos los involucrado s deberían ser juzgados por la misma  unidad procesal. Sin embargo,   los militares que fueron imputados como responsables de los hechos fueron juzgados por distintos consejos de disciplina.  Según los juristas,  esto hace que se pierda la perspectiva de los hechos.

La defensa del coronel René Vásquez pidió la declaración juramentada de los generales Héctor Camacho  y Hugo Guerrón , para confirmar si recibieron el parte del  ‘pedido de la Ministra por volar’. Ellos se negaron acogidos al artículo 24, numeral 9 de la Constitución,  que estabalece  que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

L a ministra de Defensa, Lorena Escudero,  asegura que la Ley no le capacita para sancionar al Alto Mando. Sin embargo, el artículo 125  del Reglamento de Disciplina Militar señala  que las faltas disciplinarias del Jefe del Comando conjunto serán  juzgadas por el Ministro de Defensa.

Fuente Diario El Comercio.


Author: Diseño Web Ecuador