El uso de helicópteros Gazzele no se incluye en la lista de vehÃculos para el transporte de autoridades de Estado, establecida en la Directiva para el uso de las aeronaves de las Fuerzas Armadas.
Para ese fin se usan las aeronaves Sabreliner, Avro 001, Avro, Foker, Boeing 727, Cassa, Puma y otras que no tienen las especificaciones de una nave de combate, como en la que se embarcaron la ministra de Defensa Guadalupe Larriva y su hija el 24 de enero pasado. Ese dÃa, tras una colisión, murieron ellas y cinco pilotos del Ejército.
La Junta Especial Internacional Investigadora del Accidente Aéreo (Jeiiaa) sacó su conclusión: el choque se dio por una falla humana debido a la pérdida de consciencia situacional.
MarÃa Fernanda Moncayo, hermana del capitán Celso Acosta, quien murió piloteando el helicóptero E-360, cree que todavÃa no se ha dicho todo con respecto al vuelo y, sobre todo, con la ubicación y sanción de los responsables de que la Ministra y su hija abordaran la aeronave. “La presencia de civiles, en una operación tan delicada está prohibida y sin embargo, nadie las detuvoâ€.
Pese a que técnicamente la investigación cuenta con elementos que detallan las fallas que llevaron a la colisión de los helicópteros, los juristas especialistas en temas militares aseguran que el análisis y por tanto las sanciones que de ahà se derivaron adolecen de fallas de origen.
Una de estas anomalÃas es que la investigación del accidente se puso a cargo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, cuando tanto los helicópteros como su tripulación pertenecÃan al Ejército.
La ministra de Defensa, Lorena Escudero, justifica este hecho argumentando que “al no existir en el Ejército un reglamento especÃfico para la investigación de un accidente en el que se involucre una autoridad de Estado, el jefe del Comando Conjunto dispuso que se use el reglamento de la Fuerza Aéreaâ€. Pero, según Escudero eso no influyó en la indagación.
A este hecho se suma otro de trascendental importancia, de acuerdo al criterio de Mónica Gortaire, hermana del teniente coronel Marco Gortaire, fallecido en el accidente. “El Alto Mando de las Fuerzas Armadas presenció cómo se cometÃa una infracción cuando  la Ministra subió a la nave, pero la evaluación no los comprometeâ€.
Para Gortaire hay dos hechos puntuales que señalan “falta de objetividadâ€. El primero es la participación del coronel Hugo VillacÃs como juez y parte de la investigación, pues se desempeñó como secretario de la Junta Investigadora, pese a que fue él quien firmó la orden con el cronograma de actividades del 24 de enero. A pesar de estar presente ese dÃa, no hizo nada para detener a la Ministra.
El segundo hecho que llama la atención es la evidencia de dos informes de actividades del 24 de enero, elaborados por Héctor Camacho, jefe de las FF.AA. y entregados a la Junta. “Con el segundo él quiso suplantar el primer documento, pero la junta investigadora incluyó los dosâ€, dice Gortaire.
El cambio en el texto es decisivo. En el primero dice “el comandante de la Aviación del Ejército (coronel René Vásquez) acepta el pedido de la Ministra y le invita a abordar el helicópteroâ€. En otro informe consta: “El comandante del ejército consulta a la ministra para abordar el helicópteroâ€.
Las autoridades de Gobierno no se han pronunciado al respecto. Para VÃctor Granda, abogado de la familia Ãvila Larriva, eso demuestra negligencia en la determinación de sanciones, que solo se tomó como referencia el reglamento de disciplina militar. “Ahà la pena máxima es de 30 dÃas de sus- pensión de actividades†.
Según el jurista,  las faltas debÃan sancionarse con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que  según los literales H, artÃculo 76, e I, artÃculo 8, 7 determinan la Baja para quienes demuestran incompetencia profesional.
“La incompetencia no es sancionadaâ€, dice MarÃa Fernanda Moncayo, quien cita el caso de Ãlex Segovia, el encargado de la torre de control el dÃa del accidente. “Las reglas de aviación señalan que la nave que va a aterrizar tiene prioridad sobre la que va a despegar.
Él hizo lo contrario, pero lo exoneraron de responsabilidad. El caso de Segovia aún es analizado.
Tres factores se analizaron
La Junta Especial Internacional Investigadora del Accidente   estudió tres factores para determinar la causa del accidente de los helicópteros del Ejército, con matrÃculas E-343 y E-360, el ambiental, el material y el humano.
Lo primero que se estudió dentro del factor ambiental fue las condiciones meteorológicas. Se constató que estas eran favorables para un vuelo nocturno. Además, se descartó la posibilidad de que la tripulación haya cambiado el plan de vuelo propuesto por malas condiciones climáticas.
En cuanto a las condiciones de luminosidad, se estableció que las luz del área urbana de la ciudad de Manta, que rodea al aeropuerto  Eloy Alfaro,  degrada la nitidez o silueta de los obstáculos. Esto pudo afectar la capacidad de visión nocturna de las tripulaciones.
No hay indicios de fallas materiales en las dos aeronaves, las cuales se encontraban operando en condiciones normales. Esto también permitió que la comisión descartara cualquier tipo de atentado mecánico a las naves.
Sobre el factor humano, solo se determinaron aspectos que de alguna forma pudieron contribuir al accidente, . Al final, se señaló que el choque de las aeronaves pudo ser causado por la pérdida de conciencia situacional de los pilotos. Este pudo producirse por la distracción de los tripulantes el momento de buscar al avión de Ãcaro 423 que estaba despegando de la pista del aeropuerto. La pérdida de consciencia también pudo producirse por la desorientación, al usar los visores nocturnos.
Las dos versiones de Camacho
El jefe de las FF.AA., Héctor Camacho, presentó los informes el 1 de febrero. Los documentos entregados a la Junta Investigadora están firmados por el Jefe del Comando Conjunto. En ambos casos se detallan las actividades desarrolladas el 24 de enero. El cambio entre los dos  informes se relaciona con lo ocurrido entre las 18:45 y las 20:15.
Otros hechos decisivos
El Reglamento de Disciplina Militar, en su art. 11,  establece que todos los involucrado s deberÃan ser juzgados por la misma unidad procesal. Sin embargo,  los militares que fueron imputados como responsables de los hechos fueron juzgados por distintos consejos de disciplina. Según los juristas, esto hace que se pierda la perspectiva de los hechos.
La defensa del coronel René Vásquez pidió la declaración juramentada de los generales Héctor Camacho y Hugo Guerrón , para confirmar si recibieron el parte del ‘pedido de la Ministra por volar’. Ellos se negaron acogidos al artÃculo 24, numeral 9 de la Constitución, que estabalece que nadie podrá ser obligado a declarar contra sà mismo.
L a ministra de Defensa, Lorena Escudero, asegura que la Ley no le capacita para sancionar al Alto Mando. Sin embargo, el artÃculo 125 del Reglamento de Disciplina Militar señala que las faltas disciplinarias del Jefe del Comando conjunto serán juzgadas por el Ministro de Defensa.
Fuente Diario El Comercio.











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