Nov 15
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La detención o libertad de una persona se decidirá en 24 horas.

Tres reuniones tensas se vivieron el último mes en el Pleno de la Corte Suprema, antes de resolver  la aplicación de las  audiencias orales para confrontar  cargos.

A puerta cerrada -como de costumbre- y durante cuatro horas los magistrados debatieron la legalidad de la  medida. Un sector minoritario (seis jueces) decía que la norma viola la legislación, porque  se debe reformar la Ley  y esa no es una facultad de la Corte, sino del Congreso Nacional.

Empero, el grupo mayoritario (22 magistrados) no aceptó ese argumento y  votó  a favor de la nueva diligencia. Los ministros decidieron que todas las personas que sean detenidas deberán ser inmediatamente trasladadas ante un juez para que dicte medidas cautelares u ordene su liberación.

El propósito de la resolución es que las cárceles no se llenen de personas retenidas por más de 24 horas, sin que exista el pronunciamiento de un juez, como ocurre actualmente.  Para su decisión, el Pleno  tomó como ejemplo las audiencias orales que ya se practican para los delitos flagrantes en Cuenca y últimamente en Quito. Donde  participan  jueces, fiscales, policías, defensores públicos…

Hernán Ulloa, juez de la Tercera Sala de lo Penal y Pilar Sacoto, de la Primera Sala Penal, explicaron que   otro objetivo es reducir el tiempo de los trámites judiciales y hacer respetar la norma constitucional que señala que nadie puede estar detenido más de  24 horas para investigaciones.

La resolución aprobada por la Suprema incluye nueve artículos y dos  innovaciones con las diligencias que se cumplen en Azuay y Pichincha. La más relevante es que  todos los detenidos (por orden judicial, delito flagrante y detención arbitraria) se incluyen en la medida. En el caso de Cuenca y Quito hasta ahora solo se restringía a los capturados ‘infraganti’.

La decisión de la Suprema no es casual. Se produce a las puertas de la instalación de la asamblea, que reformará la estructura judicial, bajo un modelo unificador de todas las instituciones de Justicia.

“El hecho de que la justicia sea oral e inmediata es el paso que el país requiere. Además,  ayudará a terminar con la corrupción”, sostuvo  el   director de Política Penal de la Fiscalía, Mario Segovia.

Actualmente, existen  unidades  de delitos flagrantes en Quito, Guayaquil, Riobamba, Portoviejo y, próximamente, en Machala. Para instalar el resto de oficinas en el país se necesita un presupuesto que todavía no está establecido por la Fiscalía, que será el motor del nuevo procedimiento.

Según Segovia, la intención  es que el próximo año   todo el país tenga  este tipo de unidades.

Por el momento, los  jueces trabajarán con la infraestructura y recursos que tienen. “No tenemos el presupuesto, esperamos que a futuro se nos asigne el dinero requerido”, sostuvo el magistrado Ulloa.

Para Sacoto, con la decisión de la Corte se respaldará  la agilidad en los juicios penales. En los  artículos primero y segundo   de la resolución se señala que un detenido  tendrá que ser llevado  inmediatamente (en un plazo máximo de 24 horas)  frente al juez penal de turno,  sin importar que sea un día ordinario o un feriado.

El juez será el responsable de seguir todo el  proceso  y  de convocar a la audiencia de confrontación de cargos. En esa diligencia todas las pruebas de cargo y de descargo tendrán que ser presentadas oralmente.  Al finalizar esa  exposición, el judicial decidirá si libera  al apresado o  si dicta las medidas cautelares (prisión, embargo de bienes o arraigo).

La etapa de indagación previa fiscal también se acorta, pues el agente fiscal, en esa misma diligencia, puede resolver el inicio de la instrucción.  El implicado podrá  apelar las medidas cautelares ante una instancia superior.

La resolución entrará en vigencia inmediatamente luego de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente Diario El Comercio.


Author: Diseño Web Ecuador