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Hasta doce años de reclusión por tráfico ilegal de combustibles.

La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años para quienes de manera fraudulenta destruyeren la infraestructura hidrocarburífera o causaren la destrucción o deterioro del medio ambiente es la pena más fuerte que el Congreso introdujo ayer en la legislación ecuatoriana con la aprobación de lo que el Ejecutivo denominó “Ley de Soberanía Energética e Hidrocarburífera”.

Con la aprobación del proyecto económico urgente, un mayoría legislativa, que promediaba los 60 diputados, estableció seis tipos penales relativos a la comercialización ilícita de combustibles (ver cuadro), derivados de hidrocarburos, incluido el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y biocombustible y estableció varias sanciones económicas y administrativas para los responsables.

Las sanciones
El propietario del establecimiento por culpa del cual se produjere la adulteración de los sellos de seguridad, calidad, precio y volumen de los combustibles será sancionado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH), la primera vez con 50 remuneraciones básicas unificadas ($8 mil 500), la segunda con 100 ($17 mil) y la suspensión de 15 días y la tercera con 200 ($34 mil) y la clausura.

Todos los recursos, producto de las multas que se den por las contravenciones irán a un fidecomiso, a través del cual la Dirección Nacional de Hidrocarburos pueda comprar tecnología para el control, monitoreo y seguimiento de tráfico ilícito de combustibles.

Enriquecimiento ilícito

Mientras tanto, todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH), deberán presentar al inicio de sus labores y cada año su declaración de bienes juramentada, a fín de evitar un posible enriquecimiento ilícito, en el desempeño de sus labores.

Finalmente, se estableció un reconocimiento del 25% de la multa impuesta al infractor al denunciante, quien será responsable civil y penalmente de sus declaraciones.

Autos no podrán usar gas

Los automotores y motores de piscinas, frábricas y generales quedaron prohibidos del uso del gas doméstico como combustible, la contravensión a ésta disposición se sancionará con multas que van desde las 25 remuneraciones hasta las 75 ($ 4 mil 250 a 12 mil 750).

Comercialización ilícita de combustibles
Seis tipos penales

Delito Pena Multa

1.Tráfico ilegal de 3 a 6 años de Un mil a dos mil

elementos mencionados reclusión menor remuneraciones

(incluido Digmmer) ordinaria ($170 mil a 340 mil)

2. Almacenamiento, 1 a 3 años de 500 a mil

transportación y prisión remuneraciones

comercialización ($850 mil a 170 mil)

sin autorización

(incluido Digmmer)

3. Adulteración de derivados 2 a 3 años de

(representantes legales prisión

de cadena de

comercialización)

4.Uso indebido de derivados 1 año de prisión

5.Sustracción de 6 a 9 años de Dos mil a tres mil

elementos mencionados reclusión mayor remuneraciones

ordinaria ($340 mil a 510 mil)

6. Perjuicio al Estado y 8 a 12 años de Sin perjuicio de que

medio ambiente reclusión mayor remedie daños
ordinaria ambientales y recupere bienes para el Estado.

* El comiso especial de los bienes utilizados para los delitos es incluido en cada pena.
Fuente Diario La Hora.


Author: Diseño Web Ecuador