Partiendo de que Ecuador es un Estado Social de Derecho que se rige por una Constitución vigente y que ésta es la Ley fundamental que define el régimen básico de derechos y libertades y los poderes e instituciones de la organización polÃtica, la Asamblea Constituyente, por sà sola, no está facultada para disolver el Congreso Nacional.
AsÃ, la “transformación del marco institucional del Estado†(incluyendo como institución al Congreso), sólo se podrÃa dar una vez que la nueva Constitución sea aceptada por la mayorÃa de la población, en un nuevo referéndum.
Tomando como base esta premisa en democracia - de que sólo la vigencia de una nueva Constitución puede cambiar la actual estructura institucional en el paÃs - el Gobierno impulsó la instalación de una Asamblea Constituyente, para que se encargue de elaborarla.
Sin embargo, ahora, el presidente de la República, Rafael Correa, pide a la Asamblea que disuelva el actual Congreso; contraponiéndose con lo que estipula el Estatuto Electoral en su CapÃtulo I, al hablar de la finalidad de la Constituyente.
Según el último inciso de este capÃtulo, que también fue aprobado en consulta popular el pasado 15 de abril: “La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum de la nueva Constituciónâ€.
Gobierno: ‘Plenos poderes’
Pero, el Gobierno y su Movimiento Patria Altiva y Soberana (PAIS), argumentan que la Asamblea sà puede disolver el Congreso, basándose en la frase: ‘Asamblea Constituyente de Plenos Poderes’, sin tomar en cuenta que, a renglón seguido, se agrega: “… de conformidad con el Estatuto Electoralâ€.
Y van más allá, el primer candidato en la lista nacional de PAIS, Alberto Acosta, declaró a este Diario que, la propuesta de que el Congreso se vaya a su casa, si bien no está como tal en el Estatuto, forma parte de los poderes omnÃmodos con los que contará la Asamblea.
“Con una Asamblea Nacional Constituyente de plenos poderes es indispensable que el Congreso se vaya a su casa, porque no podemos tener una Asamblea y un Congreso trabajando en forma simultáneaâ€, expresó el ex ministro de EnergÃa, al tiempo de sugerir que, para la supervivencia de la Asamblea es indispensable que el Parlamento se disuelva; aunque, podrÃa quedar una pequeña comisión legislativa.
Congreso: ‘SerÃa una actitud dictatorial’
Por otro lado, el titular de la institución que se busca disolver: el Congreso, Jorge Cevallos, expresó que si esto llega a suceder, serÃa como reconocer que la democracia en este paÃs está agonizando.
“SerÃa una actitud calificada como dictatorial (…). El Estatuto indica de manera contundente que todo lo que haga la Asamblea tiene que ser aprobado por un referéndum el 30 de marzo para que entre en vigenciaâ€, declaró Cevallos.
Aunque varios partidos afines al Gobierno como el MPD e inclusive el mismo presidente del Parlamento, han declarado que no se aferran al cargo y están dispuestos a irse, existen otros sectores como la UDC, que sostienen la necesidad de que el Congreso siga existiendo por el bien de la democracia y, principalmente, para que el Ejecutivo no se quede sin un ente que lo fiscalice.
Referéndum aprobatorio
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Andrés León, ratificó que si la disolución del Congreso se llega a dar no podrÃa realizarse en cuanto se instale la Asamblea, porque según el Estatuto, las decisiones de la Constituyente se harán efectivas sólo cuando se aprueben en referéndum aprobatorio posterior.
Asamblea Constituyente
Extracto del Estatuto
*Pregunta aprobada:
¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución?
*Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
CapÃtulo Primero. ArtÃculo 1.- De la naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para la elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constituciónâ€.
ANÃLISIS:
Única misión de Asamblea, una buena Constitución
Ramiro Aguilar, constitucionalista
La Asamblea Constituyente como organismo de ejercicio pleno del poder polÃtico es llamado también poder constituyente y no tiene jurÃdicamente ninguna limitación.
No le atan ni el Estatuto Electoral ni ninguna otra norma jurÃdica de forma que es perfectamente posible que disuelva al Congreso, reorganice las Cortes de Justicia, envÃe a su casa a todos los funcionarios de control, es decir, la Asamblea desde el punto de vista jurÃdico tiene poderes omnÃmodos, cuyo único lÃmite es el respeto incondicional a los derechos humanos.
Pero si bien la asamblea puede hacer todo esto, no deberÃa estar en esos menesteres porque su función primordial será entregarle al paÃs un nuevo acuerdo social, las bases institucionales de la nueva República y no tendrá tiempo para otras cosas si quiere cumplir a cabalidad con su trabajo.
Si la Asamblea manda a los diputados a la casa, tendrá que asumir las funciones de legislación y fiscalización y no tendrá tiempo para dedicarse a ese trabajo. Por ello, lo polÃticamente correcto serÃa que la Asamblea entregue exclusivamente un nuevo acuerdo social. Esa es su única misión.
FRASES:
“Con una Asamblea de plenos poderes el Congreso debe irse; no se puede tener una Asamblea y un Congreso en forma simultáneaâ€: Alberto Acosta, candidato a asambleÃsta por PAIS.
“El Presidente no deberÃa incentivar a que apoyen la disolución del Congreso; la nueva Constitución deberÃa sentar sus bases en el respeto entre las institucionesâ€: Andrés León, vocal del TSE.
“La Asamblea no está facultada para disolver el Congreso (…). SerÃa sentar un mal precedente, una actitud calificada como dictatorialâ€, presidente del Congreso, Jorge Cevallos.
Fuente Diario La Hora.











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