Jul 16
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Estatuto no contempla disolución del Congreso.

Partiendo de que Ecuador es un Estado Social de Derecho que se rige por una Constitución vigente y que ésta es la Ley fundamental que define el régimen básico de derechos y libertades y los poderes e instituciones de la organización política, la Asamblea Constituyente, por sí sola, no está facultada para disolver el Congreso Nacional.

Así, la “transformación del marco institucional del Estado” (incluyendo como institución al Congreso), sólo se podría dar una vez que la nueva Constitución sea aceptada por la mayoría de la población, en un nuevo referéndum.

Tomando como base esta premisa en democracia - de  que sólo la vigencia de una nueva Constitución puede cambiar la actual estructura institucional en el país - el Gobierno impulsó la instalación de una Asamblea Constituyente, para que se encargue de elaborarla.

 

Sin embargo, ahora, el presidente de la República, Rafael Correa, pide a la Asamblea que disuelva el actual Congreso; contraponiéndose con lo que estipula el Estatuto Electoral en su Capítulo I, al hablar de la finalidad de la Constituyente.

Según el último inciso de este capítulo, que también fue aprobado en consulta popular el pasado 15 de abril:  “La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum de la nueva Constitución”.

Gobierno: ‘Plenos poderes’

Pero, el Gobierno y su Movimiento Patria Altiva y Soberana (PAIS), argumentan que la Asamblea sí puede disolver el Congreso, basándose en la frase: ‘Asamblea Constituyente de Plenos Poderes’, sin tomar en cuenta que, a renglón seguido, se agrega: “… de conformidad con el Estatuto Electoral”.

Y van más allá, el primer candidato en la lista nacional de PAIS, Alberto Acosta, declaró a este Diario que, la propuesta de que el Congreso se vaya a su casa, si bien no está como tal en el Estatuto, forma parte de los poderes omnímodos con los que contará la Asamblea.

“Con una Asamblea Nacional Constituyente de plenos poderes es indispensable que el Congreso se vaya a su casa, porque no podemos tener una Asamblea y un Congreso trabajando en forma simultánea”, expresó el ex ministro de Energía, al tiempo de sugerir que, para la supervivencia de la Asamblea es indispensable que el Parlamento se disuelva; aunque, podría quedar una pequeña comisión legislativa.

Congreso: ‘Sería una actitud dictatorial’

Por otro lado, el titular de la institución que se busca disolver: el Congreso, Jorge Cevallos, expresó que si esto llega a suceder, sería como reconocer que la democracia en este país está agonizando.

“Sería una actitud calificada como dictatorial (…). El Estatuto indica de manera contundente que todo lo que haga la Asamblea tiene que ser aprobado por un referéndum el 30 de marzo para que entre en vigencia”, declaró Cevallos.

Aunque varios partidos afines al Gobierno como el MPD e inclusive el mismo presidente del Parlamento, han declarado que no se aferran al cargo y están dispuestos a irse, existen otros sectores como la UDC, que sostienen la necesidad de que el Congreso siga existiendo por el bien de la democracia y, principalmente, para que el Ejecutivo no se quede sin un ente que lo fiscalice.

Referéndum aprobatorio

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Andrés León, ratificó que si la disolución del Congreso se llega a dar no podría realizarse en cuanto se instale la Asamblea, porque según el Estatuto, las decisiones de la Constituyente se harán efectivas sólo cuando se aprueben en referéndum aprobatorio posterior.

Asamblea Constituyente
Extracto del Estatuto

*Pregunta aprobada:

¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución?

*Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.

Capítulo Primero. Artículo 1.- De la naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para la elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución”.

ANÁLISIS:

Única misión de Asamblea, una buena Constitución
Ramiro Aguilar, constitucionalista

La Asamblea Constituyente como organismo de ejercicio pleno del poder político es llamado también poder constituyente y no tiene jurídicamente ninguna limitación.

No le atan ni el Estatuto Electoral ni ninguna otra norma jurídica de forma que es perfectamente posible que disuelva al Congreso, reorganice las Cortes de Justicia, envíe a su casa a todos los funcionarios de control, es decir, la Asamblea desde el punto de vista jurídico tiene poderes omnímodos, cuyo único límite es el respeto incondicional a los derechos humanos.

Pero si bien la asamblea puede hacer todo esto, no debería estar en esos menesteres porque su función primordial será entregarle al país un nuevo acuerdo social, las bases institucionales de la nueva República y no  tendrá tiempo para otras cosas si quiere cumplir a cabalidad  con su trabajo.

Si la Asamblea manda a los diputados a la casa, tendrá que asumir las funciones de legislación y fiscalización y no tendrá tiempo para dedicarse a ese trabajo. Por ello, lo políticamente correcto sería que la Asamblea entregue exclusivamente un nuevo acuerdo social. Esa es su única misión.

FRASES:

“Con una Asamblea de plenos poderes el Congreso debe irse; no se puede tener una Asamblea y un Congreso en forma simultánea”: Alberto Acosta, candidato a asambleísta por PAIS.

“El Presidente no debería incentivar a que apoyen la disolución del Congreso; la nueva Constitución debería sentar sus bases en el respeto entre las instituciones”: Andrés León, vocal del TSE.

“La Asamblea no está facultada para disolver el Congreso (…). Sería sentar un mal precedente, una actitud calificada como dictatorial”, presidente del Congreso, Jorge Cevallos.

Fuente Diario La Hora.


Author: Diseño Web Ecuador