May 12
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Déficit de tribunales para cumplir audiencias.

Solo con 5 tribunales penales cuenta la provincia del Guayas para realizar las audiencias de todos los procesos que existe en la provincia.

Se planifican 6 audiencias diarias por sala, es decir 30 en total. Sin embargo, solo se pueden cumplir el 10 ó el 15 por ciento de los trámites, por falta de tiempo.

Por ello, Gabriel Noboa Icaza, presidente del Quinto Tribunal Penal, aseguró que lo recomendable es que en Guayas existan 15 tribunales penales. Puso como ejemplo que Manabí con menos trámites, tiene 6 salas.

Además, hay déficit de agentes fiscales y defensores público, que también incide en las audiencias fallidas. Sumadas a la inasistencia de partes procesales de los juicios.

Quejas por pocos tribunales penales en Guayas para las decenas de audiencias

Los Tribunales Penales del Guayas señalan 6 audiencias diarias de juzgamiento (4 en la mañana y 2 en la tarde) es decir, 30 audiencias en la semana, pero sólo se realizan el 10 y muy rara vez, el 15 por ciento de las señaladas, esto es 3 o 5 audiencias; mientras hay semanas que no se realizan ni una sola audiencia, así lo ilustró Gabriel Noboa Icaza, presidente del Quinto Tribunal Penal.
Para la población existente en la provincia del Guayas se necesita no menos de 15 tribunales penales y se tiene apenas 5, menos que Manabí que tiene la mitad de la población guayasense y cuenta con 6 tribunales, es por ello que en Manabí no existen los problemas que tiene Guayas. Asimismo, enfatizó que Guayas necesita al menos 300 agentes fiscales y solo cuenta con 62; se necesitan no menos de 300 defensores públicos y se tiene 4. El problema radica, según el Magistrado, en que la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 219 le dio al Ministerio Público la dirección de la investigación preprocesal y de hallar fundamentos, acusar a los infractores ante los jueces y tribunales penales. Esto se dio debido a que el Código de Procedimiento Penal reformado en el año 2001, es acusatorio oral, es decir que la carga de todas las pruebas está en manos del Fiscal.
El 80 por ciento de los testigos son policías, quienes son los encargados de elaborar los partes de aprehensión, el informe policial de investigación y son peritos en juicios de narcotráfico, son considerados testigos indispensables, según indica el Art. 278 del Código de Procedimiento Penal.
Y justamente este Artículo, les prohibe a los jueces instalar las audiencias cuando estos testigos indispensables, no acuden a las mismas.
Otro de los problemas existentes que influyen en que se den las audiencias fallidas, es el de la logística.
En el Ecuador el Estado le ha designado a su Corte Suprema cero centavos desde que se implementó este sistema.
“Al parecer hay una especie de complot por parte de los Gobiernos de turno para mantener a la Función Judicial como la más pobre de las instituciones del Estado y sin embargo se nos exige que haya una clara, justa y transparente administración de justicia”, dijo.
Traslado de reos para audiencia
Las audiencias preliminares en los juzgados son menos propensas que resulten fallidas, ya que no es indispensable la presencia de los imputados, situación adversa en las audiencias de juzgamiento. Es por esta razón que el traslado de los internos a la Corte Superior de Justicia a resultado en las últimas fechas, con evasiones injustificadas, poniendo en entredicho la necesidad de transportar a los reos a las audiencias o en su defecto, trasladar a los jueces al recinto carcelario para celebrarlas.
Noboa Icaza relató que anteriormente existía un calabozo, con todas las adecuaciones para no violar los derechos humanos, en el edificio de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Ahí eran encerrados los imputados, una vez que arribaban al Palacio de Justicia y eran llamados a las salas de audiencia, según se los necesitaba. En esa época, el Magistrado no recuerda de fugas e inclusive las audiencias fallidas no eran mayor que el 5 por ciento.
“Una fuga no se puede dar sino es con la negligencia grave de los custodios”, dijo.
Noboa Icaza manifestó que es importante considerar esta modalidad, ya que en los predios del edificio del Palacio de Justicia (patio de estacionamiento) se podría construir una “sala de espera” con todas las seguridades respectivas.
Los reos deberían acudir por un camino aislado del paso de los usuarios con una vestimenta de un color brillante y esposados las manos y pies hasta que ingresa a la sala de audiencia en donde es despojado de sus seguridades y espera ser juzgado por el Estado ecuatoriano, tal como en los grandes países defensores de los Derechos Humanos.
“Es atentatorio a los Derechos Humanos, el exceso de audiencias fallidas por juzgamiento, ya que la misma Constitución ordena que el juicio debe ser ágil, eficiente y efectivo para resolver lo más rápido posible la situación jurídica del acusado que puede ser culpable o inocente”, expresó al mismo tiempo que el Estado tiene que facilitar a la Función Judicial todos los medios necesarios para el juzgamiento y la administración de justicia, y sin embargo no lo hace, violando la Constitución que redactó.

Fuente Diario El Telégrafo.


Author: Diseño Web Ecuador