Dec 04
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Asamblea podrá expedir leyes inmediatamente.

Los artículos 2 y 3 del Reglamento interno de la Constituyente fueron aprobados con 86 y 87 votos respectivamente. El debate duró aproximadamente cuatro horas.

El artículo 2 sobre los actos denominados decisorios, señala que, además de la aprobación de la nueva Constitución, la Asamblea puede ejercer sus poderes mediante acuerdos, leyes, mandatos resoluciones e instructivos.

Los instructivos no constaban en la propuesta original formulada por Acuerdo País y normará única y exclusivamente aspectos administrativos internos de la Constituyente.

El alcance de los acuerdos se amplia del inicial carácter político a asuntos administrativos, cívicos, solidarios y deja abierta la posibilidad de incluir otros que no estén contemplados.

Sobre la expedición de leyes, el artículo 3 señala que ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.

El artículo incorpora el respeto de la Asamblea Constituyente a los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, profundizando en su contenido social y progresivo.

Además añade que toda autoridad pública está obligada a su cumplimiento, bajo prevenciones de apremio y destitución.

Al momento, los asambleístas analizan unificadamente los artículos 4, 5 y 6.

El articulo 4 hace referencia a los órganos de la Asamblea Constituyente, en cuya propuesta señala como cuatro los órganos básicos: el Pleno conformado por los asambleístas, la Comisión Directiva, las Mesas Constituyentes, las Comisiones Auxiliares, dejando abierta la posibilidad de adherir otros órganos.

En el artículo 5 se establecen la forma de organización del Pleno, y el artículo 6 sobre la Comisión Directiva y sus respectivas atribuciones.
Fuente Diario El Comercio.


Author: Diseño Web Ecuador