Los artÃculos 2 y 3 del Reglamento interno de la Constituyente fueron aprobados con 86 y 87 votos respectivamente. El debate duró aproximadamente cuatro horas.
El artÃculo 2 sobre los actos denominados decisorios, señala que, además de la aprobación de la nueva Constitución, la Asamblea puede ejercer sus poderes mediante acuerdos, leyes, mandatos resoluciones e instructivos.
Los instructivos no constaban en la propuesta original formulada por Acuerdo PaÃs y normará única y exclusivamente aspectos administrativos internos de la Constituyente.
El alcance de los acuerdos se amplia del inicial carácter polÃtico a asuntos administrativos, cÃvicos, solidarios y deja abierta la posibilidad de incluir otros que no estén contemplados.
Sobre la expedición de leyes, el artÃculo 3 señala que ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.
El artÃculo incorpora el respeto de la Asamblea Constituyente a los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, profundizando en su contenido social y progresivo.
Además añade que toda autoridad pública está obligada a su cumplimiento, bajo prevenciones de apremio y destitución.
Al momento, los asambleÃstas analizan unificadamente los artÃculos 4, 5 y 6.
El articulo 4 hace referencia a los órganos de la Asamblea Constituyente, en cuya propuesta señala como cuatro los órganos básicos: el Pleno conformado por los asambleÃstas, la Comisión Directiva, las Mesas Constituyentes, las Comisiones Auxiliares, dejando abierta la posibilidad de adherir otros órganos.
En el artÃculo 5 se establecen la forma de organización del Pleno, y el artÃculo 6 sobre la Comisión Directiva y sus respectivas atribuciones.
Fuente Diario El Comercio.











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