Oct 17
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Aprobado freno a salida de reos sin sentencia.

CONGRESO. La medida es retroactiva y se aplicará para evitar la salida de presos este 23 de octubre.

A escasos siete días de que se reactive la norma constitucional que permite la excarcelación de los presos sin sentencia, el Congreso Nacional aprobó ayer una ley interpretativa del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que intenta frenar la salida de 3.589 internos sin sentencia de las cárceles del país.

El documento legal, que consta de apenas dos artículos, fue aprobado en segundo y definitivo debate, en tan solo  10 minutos, y con el respaldo de  83 de los 84 legisladores presentes en el salón del pleno.

A favor de la norma votaron los bloques del PSP, MPD, ID, PSC, Prian, UDC, PRE, Socialistas, Pachakutik, RED, independientes.

La nueva norma legal fue enviada a la Presidencia de la República, para la sanción del Ejecutivo. Con esta se aspira a que los presos que no tienen sentencia no recuperen su libertad si en el proceso existieron “tácticas dilatorias de las partes”.

El primer artículo determina que si la audiencia de juzgamiento no se realiza “por inasistencia de los imputados, de los testigos considerados indispensables para la resolución del caso, de los peritos, de los intérpretes o de los abogados defensores de los acusados,… los plazos se suspenderán”.

Es decir, se aplicará siempre y cuando las audiencias fallen por dilatorias legales cometidas por los internos y no por causa de la lentitud  de la administración de justicia.

Los efectos de la nueva norma, según el texto aprobado por el Congreso, se aplican desde la aprobación del Código de Procedimiento Penal, vigente desde el  2001. Es decir, tiene carácter de retroactivo, por lo que debe aplicarse para evitar la salida de los presos sin sentencias el próximo  23 de octubre.

El diputado Carlos González, de la ID, asegura que con la medida se pretende presionar para que los internos acudan a sus audiencias y no cometan argucias para impedir su traslado desde las cárceles.

Los internos “sacaban certificados médicos… en unas ocasiones se cortaban las venas, en otras hacían paros, no acudían con su abogado defensor, recusaban a los peritos, y así se pasaban jugando hasta que se cumplía su año sin sentencia y podían salir en libertad”.

La presidenta encargada de la Comisión de lo Civil y Penal, Tania Massón (MPD), aclaró que la interpretación se aplica para el caso de los presos que dentro del proceso penal han realizado recusaciones mal fundadas para no comparecer a las audiencias preliminares o de juzgamientos.

Mientras, los detenidos que no han incurrido en dilaciones podrán salir en libertad en los plazos establecidos.

Explicó que  el juez deberá determinar, en cada caso, los actos dilatorios surgidos a lo largo del proceso penal.

Fuente Diario El Universo.


Author: Diseño Web Ecuador