Oct 31
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‘Vacancia obligatoria’ a diputados.

Los asambleístas tendrán fuero de Corte Suprema, dice el borrador del reglamento interno.

El “Decreto Constitucional 002” que emitirá la Asamblea Constituyente será declarar en “vacancia obligatoria” al Congreso Nacional. No lo disolverán, como habían anunciado los asambleístas de PAIS.

Así consta en el borrador del reglamento para el funcionamiento interno del organismo que analizaron los asambleístas de Acuerdo PAIS en los talleres que se efectuaron en Loja el fin de semana pasado.

El documento, que será debatido por el pleno de la Asamblea, entre otros temas, establece sanciones disciplinarias para los asambleístas que tengan una conducta incorrecta o se aparten de las líneas de sus agrupaciones políticas.

El texto, que consta de 69 artículos, dos disposiciones generales y una transitoria, indica que “la Asamblea Constituyente, mediante Decreto, Ley o Resolución, no podrá destituir o nombrar funcionarios superiores del Estado, quienes terminarán sus funciones una vez aprobada la nueva Constitución por la ciudadanía”.

Esos funcionarios, agrega el documento, seguirán obligatoriamente en funciones prorrogadas hasta que sean reemplazados por las nuevas autoridades designadas según los procedimientos que establezca el nuevo texto constitucional.

Al igual que los miembros de la Asamblea Constituyente de Colombia, que se desarrolló en 1991, el reglamento prohíbe a los actuales asambleístas ser candidatos a cualquier dignidad en la elección posterior así como ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte Constitucional.

Los asambleístas, según el documento de 24 páginas, tendrán fuero de CSJ, pero no una inmunidad total.

No serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, en las sesiones del pleno o por escrito (siempre que no violen los derechos humanos ni constituyan delitos flagrantes).

Pero sí lo serán por sus actos, si impiden el proceso de redacción de la Carta Magna, el normal desarrollo de la administración pública o si se comprueba que están actuando bajo disposiciones de persona naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que traten de dirigir los textos constitucionales para atender sus intereses particulares. “Esto será considerado como un atentado a la seguridad del Estado”, refiere el documento.

Agrega que los actos de la Asamblea como cuerpo colegiado no serán susceptibles de acción de amparo constitucional ni de acción judicial de ningún tipo porque la Carta Magna será sometida a referéndum.

El texto señala, asimismo, que los asambleístas podrán ser sometidos a la acción de revocatoria del mandato durante el segundo trimestre de sesiones de la Asamblea.

Quien lo solicite deberá adjuntar firmas equivalentes al 0,5% del padrón electoral nacional (en el caso de los asambleístas nacionales) y la misma cifra del padrón provincial (en caso de los locales).

Al posesionarse, los miembros de la Asamblea tienen la obligación de presentar ante la Contraloría su declaración juramentada de bienes, la autorización para la apertura de sus cuentas bancarias y su declaración de impuesto a la renta del 2007 certificada por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

DETALLES: Documento

Jornada
Las sesiones de la Asamblea Constituyente se efectuarán los cinco días laborables de la semana y sus jornadas serán de ocho horas diarias; mientras, las plenarias no podrán durar más de seis horas continuas.

Veedurías
Según el documento, participarán como veedores quienes así lo soliciten a quien resulte designado presidente de la Asamblea.

Detalles
DECISIONES

Fuero
Los asambleístas tendrán fuero de Corte Suprema de Justicia, pero no serán inmunes totalmente.

Sueldo
El reglamento establece que los asambleístas tendrán el sueldo de un ministro de Estado.

Fuente Diario El Universo.


Author: Diseño Web Ecuador