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Tribunal Constitucional derogó la figura de detención en firme

Detencion en firme Tribunal ConstitucionalSin ella, los presos que tienen más de un año sin sentencia pueden salir en libertad.

Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto la norma legal que determinaba la prisión en firme.

La medida cautelar era utilizada como un mecanismo para mantener detenidos a los procesados y asegurar la presencia de estos en las audiencias de juzgamiento.

Con la resolución, 6.172 hombres y 630 mujeres que están presos sin sentencia en las cárceles del país, podrían recuperar su libertad.

Las cifras constan en el último informe de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y fueron recopiladas por Fundación Esquel. La estadística esta cerrada a diciembre del 2005.

La disposición, que el TC catalogó como inconstitucional, iba en contra del artículo 24, Nº 8 de la Carta Magna, que permite la libertad a quienes tienen más de un año sin sentencia en los delitos de reclusión y seis meses en los de prisión.

Este problema se generó como consecuencia de la decisión del TC, que declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, que permitía aplicar la detención en firme, como una medida cautelar posterior a la prisión preventiva, que dura 24 horas. También eliminó las partes de otros cinco artículos de ese mismo Código, que se referían a la detención en firme y recomendó al Congreso Nacional que adecue en forma urgente la nueva normativa, según los efectos que se generen de la aplicación del fallo del TC.

La intención de la reforma, impulsada por la ex diputada y candidata a la presidencia de la República por el PSC, Cynthia Viteri, era evitar que caduque la prisión preventiva en la investigación de delitos.

La resolución fue adoptada por el TC, durante la sesión ordinaria del pasado martes, al aceptar la demanda planteada por Silvana Sánchez Pinto.

Según el jurista Marco Albuja, los beneficiarios del fallo serán todas las personas que no tienen sentencias, porque al derogar la detención en firme, se aplicará la prisión preventiva, que tiene un efecto de 24 horas en la investigación de un delito.

A su juicio esta medida también beneficia a las personas que están con pedido de extradición, pues hay gobiernos que exigen, para que se cumpla este pedido, que los extraditables tengan sentencias condenatorias.

No obstante, entre otros de los requisitos que piden otros gobiernos para dar paso a la extradición, es el de la detención en firme. En estos casos, dijo Albuja, se aplicará la disposición constitucional que determina la libertad de los detenidos sin sentencia, que hayan permanecido 6 meses presos por delitos de prisión y un año por los de reclusión.

LA NORMA

REFORMA
La figura de la detención en firme se incorporó en las reformas al Código de Procedimiento Penal el 13 de enero del 2003. Consta en el art. 173-A del cuerpo legal, como una de las medidas cautelares de carácter personal, conjuntamente con la detención y prisión preventiva.

SUSPENSIÓN
Con la detención en firme se dejaba sin efecto la norma establecida en el art. 24, Nº 8 de la Constitución de la República, que señala la caducidad de la prisión preventiva a quienes tienen un año sin sentencia, en caso de delitos de reclusión; y seis meses, si se trata de prisión.

FINALIDAD
Contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar la suspensión de la diligencia. En el llamamiento a juicio el juez de la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del imputado.

REACCIONES

“La detención en firme viola la Constitución, por ello comparto la opinión del Tribunal Constitucional de derogarla, pues no tiene antecedentes históricos en nuestro país. Ello permitirá la salida de muchos presos penitenciarios, pero eso es responsabilidad del legislador por haber dispuesto la caducidad de la prisión preventiva”.
JORGE BLUM,
ministro distrital del Guayas (e).

“No conozco tal resolución, porque aún no se publica en el Registro Oficial, sin embargo la eliminación de la detención en firme implicaría que queden en la impunidad los delitos de narcotráfico, violación, asesinato y robo. Sería un atentado contra la seguridad de los ciudadanos, pues miles de presos saldrían en libertad”.
GUSTAVO VON BUCHWALD,
ministro de la Primera Sala de lo Penal del Guayas.

“La detención en firme era una infamia que atentaba contra los derechos humanos y la libertad. Ahora saldrán muchos presos, gente que no ha sido juzgada, pero es por culpa de la ineficiencia y lentitud de las cortes de justicia. Es ahí donde está el verdadero problema”.
FERNANDO GUTIÉRREZ,
secretario ejecutivo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.

Comentario :
Cuando la detención en firme se puso en vigencia en el 23 de Enero de 2003, el Dr. Ricardo Vanegas Cortázar, como Presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, demando su inconstitucionalidad, no obstante el Tribunal Constitucional con 5 votos a 4, desecho esta demanda y permitió que esta medida cautelar siga vigente, violando la norma contenida en el Art.24 numeral 8 de la Constitución Política de la República del Ecuador y creando un caos constitucional y legal, toda vez que se permitió la vigencia de una ley que tenía un efecto de supremacía sobre la propia CArta Magna. Esta detención en firme constituyo un abuso al derecho fundamental de cada ciudadano que se refiere a su libertad, esto es, a permanecer detenido más allá de lo que la misma Constitución Política de la Répública del Ecuador establecía. Este retroceso y aplicación arbitraria permitió que desde el año 2003 hasta la fecha, las cárceles del país se incrementen con la presencia de detenidos que por diversas razones no han sido juzgados por los Tribunales Penales del país. Existen casos de personas que han cumplido en exceso la pena máxima por el delito que fueron llamados a juicio y so pretexto de la detención firme no han aplicado lo expresamente dispuesto en el ARt.114 del Código Penal, esto es, dejar en libertad a quien ya cumplieron la pena aún cuando no han recibido sentencia. Ahora podremos observar como el descuido en realizar las Audiencias de Juzgamiento, permitirá que muchos presos, algunos de ellos inocentes, salgan en libertad en forma inmediata. El Dr. Vanegas considera que la medida adoptada por el Tribunal Constitucional el 26 de Septiembre de 2006 es correcta, porque no se justificaja la vigencia de una ley que ejerza supremacía sobre la constitución, aquello violaba groseramente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Advierte además que muchos de los presos que han permanecido detenidos en forma indebida y prolongada podrán demandar al Estado por los daños que se les ha ocasionado.

Author: Diseño Web Ecuador