Apr 18
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SE REALIZO AUDIENCIA PÚBLICA EN ACCIÓN DE AMPARO VS C.C.C.C.

Ante la Segunda Sala del Tribunal Distrital No.1 de lo Contencioso Administrativo de Quito se realizo el 18 de Abril de 2007 a las 10H00 la Audiencia Pública en la Acción de Amparo que ha interpuesto el Dr. Ricardo VAnegas Cortázar, exComisionado, en contra del Pleno de la C.C.C.C., durante el desarrollo de esta Audiencia Pública se hizo conocer las alegaciones en derecho del Dr. Ricardo VAnegas Cortázar, que a continuación transcribimos :

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE QUITO.

AMPARO No.15860-CSA-

DR. RICARDO XAVIER VANEGAS CORTÁZAR, ecuatoriano, de 42 años de edad, de profesión Abogado, casado, domiciliado en la ciudadela Colinas de los Ceibos Mz.15 solar 36, de la ciudad de Guayaquil, por mis propios derechos, ante usted, atentamente, comparezco y digo :

PRIMERO.- Que me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda de amparo constitucional interpuesta en contra del Dr. RAMIRO BORJA Y BORJA, en su calidad de Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, y de los Vocales Principales de este órgano, Drs. RAMIRO LARREA SANTOS, HERMUY CALLE VERZOZI, MANUEL GARCÍA-JAÉN, PIEDAD GALVEZ DE VAREA, Dr. CARLOS ORTIZ GONZÁLEZ.

SEGUNDO.- Para la correcta aplicación del debido proceso, es necesario, Señores Magistrados, atender lo que ha resuelto el 22 de Marzo de 2007 la Tercera Sala del Tribunal Constitucional en la acción de Amparo No.1331-06-RA, cuya copia agrego, interpuesta por el Dr. Xavier Arosemena Caamacho contra el Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia por cuanto fue ilegítima, arbitraria y abusivamente destituido como Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, que transcribo : “Al respecto conviene enunciar lo que expresa Luis Cueva Carrión en su obra “El Debido Proceso”, página 89 “Las Garantías Constitucionales Básicas del Debido Proceso”.- A las garantías establecidas en el Art. 24 de la Constitución las califica básicas; esto significa que son las fundamentales, las esenciales e indispensables para la defensa de los derechos; pero su enunciación no excluye otras que también cumplen la misma finalidad: Asegurar el debido proceso. La garantía del debido proceso creada por nuestra jurisprudencia constitucional ha posibilitado la aplicación efectiva de una garantía que protege al debido proceso y le confiere practicidad . Estas garantías son universalmente obligatorias y en la ciencia procesal se distinguen dos tipos de garantías a) Genéricas y b) Específicas; por lo tanto son universales, se aplican a todo el sistema jurídico normativo y obligan a todos los órganos del poder. La Constitución Política del Ecuador en el artículo 192 prescribe: “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. La norma transcrita que regula la actividad de la Función Judicial, no alude únicamente a éste órgano sino que se ubica en el plano general al “sistema procesal” y éste no es exclusivo de dicha función puesto que comprende a todos los procesos y procedimientos que se desarrollan en todo el Estado. Tratándose de un acto emanado de la Corte Suprema de Justicia debemos concluir que no se puede concebir que una de las funciones del Estado no respete el debido proceso, conforme existe clara evidencia en el caso presente. Bidart Campos y Pizzolo-Coordinadores en la obra “Derechos Humanos-Corte Interamericana Tomo II” manifiestan “La Corte ha dicho que los requisitos que deben ser observados en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales, sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”, expresan también: “El proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados a la justicia, a fin de que se privilegie el principio de igualdad ante la ley y los tribunales”. En el caso concreto no es posible que los accionantes afronten una situación jurídica en desventaja, de allí la necesidad de inobservadas y violentadas mediante el acto emanado de la Exma., Corte Suprema de Justicia en contra de los recurrentes. NOVENA- En el artículo 95 de la Constitución Política de la República, se establece el derecho de las personas para proponer una acción de amparo, norma constitucional y además determina el procedimiento, el tiempo de cumplir con las resoluciones e inclusive otorgar a la ley las sanciones que se aplicarán a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas en el procedimiento de amparo. Se trata de una acción sumaria, ágil expedita y rápida, acorde con la disposición constitucional contenida en el numeral 17 del artículo 24 de la Constitución Política que dice: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Disposiciones que analizadas en esta acción, sirven de base suficiente para establecer que el amparo constitucional solicitado es procedente , se ajusta a la normativa constitucional y legal y se ha demostrado la existencia del acto ilegítimo, emitido por la Corte Suprema de Justicia en contra de los accionantes, el que les produjo como consecuencia un daño grave e irreparable”.

TERCERO.- Como he señalado en la acción de amparo constitucional interpuesta, se violó el debido proceso porque existió violación a mi derecho subjetivo establecido en el Art.24 numeral 17 de la Constitución Política de la República del Ecuador, desde el momento que se inició el injustificado proceso de juzgamiento en mi contra hasta que se me aplicó la sanción el 19 de Enero de 2006 a las 10H30, por cuanto no fui juzgado por jueces imparciales.

1.- VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO E INDEFENSIÓN : JUECES PARCIALIZADOS, ABUSIVOS, AUTORITARIOS, ARBITRARIOS.-

La Constitución Política de la República del Ecuador establece :

“Numeral 17.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley”.

Lo cual no ha sucedido por las reiteradas actuaciones de jueces autoritarios y dictatoriales que han auxiliado, introducido, y actuado pruebas que el denunciante Arcángel Gabriel Salvador no solicitó, en perjuicio del recurrente, al buscar por cualquier medio aplicarme una o varias sanciones sobre hechos que no eran materia de la investigación y en los que ellos tuvieron directa participación los recurridos por ser corresponsables en las Resoluciones que adoptamos siendo miembros del Pleno de la C.C.C.C., violando el debido proceso que debió aplicárseme al ser juzgado por la Ley Orgánica de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y su respectivo Reglamento, donde no se faculta a los Juzgadores a actuar pruebas de oficio.

Que los Miembros del Pleno de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, sin ser juzgadores imparciales procedieron no sólo a suspenderme en el ejercicio de mis funciones de Comisionado Principal desde el 21 de Septiembre de 2005, por una causa que ya había sido resuelta el 24 de Agosto de 2006, sino que finalmente procedieron a destituirme de esta función el 19 de Enero de 2006, violando expresas disposiciones legales y atentando contra mis derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El juzgamiento de la conducta de todo ciudadano ecuatoriano, exige el reconocimiento pleno de las libertades consagradas en el ordenamiento jurídico, entre las cuales el debido proceso tiene especial trascendencia.

No existe debido proceso si está ausente la imparcialidad de los juzgadores[1] y si además existió coacción moral al pedirme que presente la renuncia o que dejé de integrar el Pleno de la C.C.C.C., por cualquier medio, por lo cual los recurridos violaron lo expresamente señalado en el Art.23 numeral 2do de la Constitución Política de la República del Ecuador, y además se presentaron cronológicamente los siguientes hechos :

Que el pleno de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción adoptó el 24 de Agosto del 2005[2] la siguiente Resolución :

“El ciudadano Arcángel Gabriel Salvador, mediante denuncia debidamente reconocida manifiesta que dos de los Miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, señores Ab. Rómulo López Sabando y Ricardo Vanegas Cortazar, se presentaron en el Comité de Calificación para Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, dando a conocer una denuncia en contra de la Auditora BDO-STERN; que de conformidad con lo dispuesto en el apartado B) del Art.8 de la Ley de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, todos los Miembros y Directivos de la misma tienen la obligación de “guardar absoluta reserva sobre todas las investigaciones que realicen, así como de toda información que llegue a su conocimiento en forma directa o indirecta como producto de su trabajo en la Comisión hasta que se concluyan las investigaciones y se emita el correspondiente informe”, afirma el denunciante que los dos vocales al dar a conocer a la ciudadanía la falta de imparcialidad de la compañía auditora BDO STERN en rueda de prensa han violado las normas que rigen a la Comisión, así como los principios constitucionales por lo que han incurrido en causal de destitución conforme a lo dispuesto en el Art.15 apartado b) y 16 de la Ley de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción….. El caso denunciado es atípico y por tal no merecen ser considerados los supuestos hechos de violación de la reserva que acusa el denunciante. En consideración de lo anterior el Pleno de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción resuelve: Declarar improcedente la denuncia presentada por Arcángel Gabriel Salvador, MBA contra los señores Dr. Ricardo Vanegas Cortázar y Ab. Rómulo López Sabando, Miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y ordenar su archivo.” (Las negrillas y los subrayados son míos).

Es de conocimiento público que el día 5 de Septiembre de 2005 en todos los noticieros televisados y radiales del mediodía y noche, y en todos los periódicos del día 6 del mismo mes y año, el Sr. Dr. Ramiro Borja y Borja, Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, mediante un oficio personal que hizo público el 5 de Septiembre de 2005, me solicitó mi renuncia para continuar integrando el pleno del órgano que preside.

Esta petición fue respaldada en la sesión ordinaria del día 7 de Septiembre de 2005, luego del debate respectivo, previa moción del señor Dr. Dn. HERMUY CALLE VERZOZI, por el Sr. Dr. Dn. Ramiro Larrea Santos y por el Sr. Dr. Dn. Manuel García Jaén.

Este respaldo, conferido por votación de tres de los Comisionados Principales, se hizo público el 7 de Septiembre de 2005 a las 12H30 aproximadamente, a los medios de comunicación social[3], de la siguiente forma:

“El Pleno de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción en su sesión ordinaria del día de hoy, conoció la comunicación del Señor Presidente de la Institución, Dr. Ramiro Borja y Borja, dirigida a los Vocales Abg. Rómulo López Sabando y Dr. Ricardo Vanegas Cortázar. Luego del debate respecto al tema, el Dr. Hermuy Calle elevó a moción el respaldo irrestricto a la carta presentada por el Dr. Ramiro Borja y Borja, moción que es respaldada por el Dr. Ramiro Larrea. Luego de considerar la moción, los Dres. Ramiro Larrea Santos, Hermuy Calle Verzozi y Manuel García-Jaén votaron a favor de ella”.

Estos hechos fueron publicados por todos los medios de comunicación social escrita, radial y televisada del país, así como en la página web de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, constando plenamente identificados los señores Presidente y Comisionados antes señalados[4].

Luego de esta decisión del 7 de Septiembre de 2005, el Pleno de la Comisión se volvió a instalar el día 8 de Septiembre de 2005[5].

El día 14 de Septiembre de 2005 antes de proceder a instalarnos en la sesión ordinaria de esa fecha, los señores Drs. Ramiro Borja y Borja, Ramiro Larrea Santos, Hermuy Calle Verzozi y Manuel García-Jaén, Presidente y Comisionados Principales de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, hicieron conocer al país, que mientras los Comisionados Dr. Ricardo Vanegas Cortázar y Ab. Rómulo López Sabando, no presenten sus renuncias y dejen de pertenecer a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, el pleno no sesionaría. Este mecanismo de presión y coacción moral fue publicado en los noticieros televisados y radiales de esa fecha y en los periódicos del 15 de Septiembre de 2005.

El 20 de Septiembre de 2005 el Dr. Ricardo Vanegas Cortázar, hizo público un hecho en el que podría estar involucrado el Procurador General del Estado, hijo del Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, lo que fue publicado en los periódicos del 21 de Septiembre de 2005 y tratado en los noticieros televisados del 20 del mismo mes y año, a consecuencia de lo cual el señor Dr. Alfredo Alvear, Director Ejecutivo de la Comisión, el mismo día 20 de Septiembre de 2005 a las 17H00, aproximadamente, me llamó telefónicamente y me indicó que por disposición del Presidente de la Comisión se estaba convocando al pleno para el día siguiente, 21 de Septiembre de 2005, para conocer el orden del día que había quedado suspenso desde el 14 de Septiembre de 2005. Al instalar la sesión el 21 de Septiembre de 2005 a las 09H00, aproximadamente, se cambió el orden del día y se procedió a instalar una sesión reservada con la finalidad de conocer la denuncia presentada en mi contra, la misma que habiendo sido reconocida de forma sumarísima y extraordinaria el 20 de Septiembre de 2005, sin precisar a qué hora, fue calificada por el Pleno el 21 de septiembre de 2005, lo cual constituyó antecedente para que se me suspenda en el ejercicio de mis funciones y se inicie un ilegitimo, abusivo, injustificado, y arbitrario proceso de juzgamiento que concluyó con la Resolución del 19 de Enero de 2006, al destituirme de la calidad de miembro de la Comisión que ostentaba.[6]

Que el Art.272 de la Constitución Política de la República del Ecuador determina que en el país existe la supremacía constitucional y que no se puede pretender imponer una ley orgánica sobre la Carta Magna y sobre los convenios y tratados internacionales que garantizan mi derechos subjetivos y fundamentales, de acceder en igual de condiciones, a un proceso en el que se me de una verdadera tutela judicial, sin que en ella participen jueces parcializados, dictatoriales, autoritarios, en igualdad de armas, haciéndome creer que yo he podido ejercer libre y frontalmente mi defensa, aquello es lo que se conoce como una defensa ilusoria o ilusionaria, por cuanto, desde antes del 20 de Septiembre de 2005, los recurridos ya habían tomado la decisión de excluirme, destituirme o eliminarme del Pleno de la C.C.C.C., por cualquier medio, como en efecto lo consiguieron con la ilegitima Resolución del 19 de Enero de 2006 a las 10H30.

1.2.- LOS RECURRIDOS FUERON ADEMÁS COAUTORES DE TODOS LOS HECHOS Y DE LAS RESOLUCIONES SEÑALADAS EN LA DENUNCIA POR ARCÁNGEL GABRIEL SALVADOR POR LAS QUE DESPUÉS ME JUZGARON.-

Es indispensable, Señores Magistrados, que tengan claro que los recurridos estuvieron presentes conmigo en todas las sesiones del Pleno de la C.C.C.C., y que participaron con sus votos afirmativos en todas las Resoluciones que adoptamos conjuntamente y por las cuales después me juzgaron, siendo coautores y corresponsales como lo demuestro con el cuadro que detallo a continuación y cuyas actas de las sesiones del Pleno de la C.C.C.C., las he agregado a la demanda de la acción de amparo.

CUADRO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y RESERVADAS DEL PLENO DE LA C.C.C.C.

DR. RAMIRO BORJA Y BORJA

DR. MANUEL GARCIA-JÁEN

DR. RAMIRO LARREA SANTOS

DR. HERMUY CALLE VERZOZI

DRA. PIEDAD GÁLVEZ DE VAREA

DR. RÓMULO LÓPEZ SABANDO

DR. RICARDO VANEGAS CORTÁZAR

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Ergo si conjuntamente adoptamos resoluciones y conocíamos de los hechos que luego fueron denunciados por ARCANGEL GABRIEL SALVADOR, se entiende que fuimos coparticipes y responsables de las mismas y evidentemente cada uno de nosotros responde en conjunto por las Resoluciones adoptadas, por lo que resultó ilegítimo que los recurridos me hayan aplicado una sanción por hechos y Resoluciones que adoptamos conjuntamente y que eran de su conocimiento; me refiero a informes de la contratación del Dr. Sotomayor por parte de la A.G.D., el pago de las contramarchas y la designaciones de mis electores como funcionarios para que laboren en la C.C.C.C., bajo la modalidad de contratos.

2.- ILEGITIMO, ARBITRARIO Y ABUSIVO PROCEDIMIENTO DE LOS RECURRIDOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y

DESTITUCIÓN SEGUIDO AL DR. RICARDO VANEGAS CORTÁZAR, VOCAL PRINCIPAL DE LA C.C.C.C.

El título V de la Ley de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (Arts.17 a 22), establece cual era el procedimiento que debió seguírseme en el proceso de investigación y juzgamiento al que injustificadamente fui sometido por el Pleno de la C.C.C.C., lo que torna ilegitima, abusiva y arbitraria la Resolución adoptada por los Recurridos el 19 de Enero de 2006 a las 10H30.

2.A.- El Art.17 de la referida Ley determina que el proceso de juzgamiento a un miembro de la Comisión deberá iniciarse de oficio o por denuncia en los casos previstos en el Art.15 de esa Ley.

Como consta en las copias certificadas que he adjuntado a esta acción de amparo el proceso de Juzgamiento en mi contra se inició por una denuncia presentada el 20 de Septiembre de 2005 por el ciudadano ARCÁNGEL GABRIEL SALVADOR, esto es, que no se inició de oficio.

2.B.- De conformidad a lo establecido en el Art.18 de la Ley de la C.C.C.C, una vez que se presentó la denuncia, ésta fue previamente reconocida ante el Presidente de la C.C.C.C, por el denunciante ARCÁNGEL GABRIEL SALVADOR, quien además formalizó la denuncia mediante un escrito en los que señaló los fundamentos de la misma y acompañó las pruebas materiales y demás documentos relativos a la denuncia que estaba presentando en mi contra.

2.C.- Atendiendo lo señalado en el Art.19 de la Ley de la C.C.C.C., el Pleno de este órgano el 21 de Septiembre de 2005 aceptó a trámite la denuncia presentada y dispuso que se me cité inmediatamente, dándome 15 días de término para que conteste por escrito el contenido de esta denuncia así como de las pruebas materiales adjuntadas.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA

DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

1.- INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL EN CONTRATACIÓN DE ABOGADO EXTERNO DE LA AGD

Boletín de Prensa No.053, de 11-05-05.

Pág. Judicial 7 A diario El Comercio de 04-05-05.

Pág. 3-A de diario El Telégrafo de 04-05-05.

Pág.7 de diario Expreso de 06-05-05.

2.- CONTRAMARCHAS DEL GOBIERNO DEL EXPRESIDENTE LUCIO GUTIERREZ SE FINANCIARON CON RECURSOS DE LA AGD.

Boletín de Prensa No.57 de 19-05-05.

Pág.1-A diario El Comercio de 04-05-05.

Pág.6-A diario El Universo de 04-05-05.

IRREGULARIDADES EN EMBARQUE DE DONACIÓN CHINA

Boletín de Prensa No.95 de 29-07-05.

Pág.6-A del diario El Telégrafo de 02-07-05.

BDO STERN

Boletín de Prensa No.96 de 11-08-05.

Pág.B-5 del Diario Lar Hora 12-08-05.

Pág.2-A del Diario El Comercio 12-08-05.

Diario El Expreso 12-08-05.

CONTRATACIÓN DE ELECTORES

Maritza Gónzaga en el área de prevención ciudad de Guayaquil.

Iván Tinillo comisión de servicios IESS

Fersenth León Director Financiero de la C.C.C.C

Dagoberto Domínguez compañero de papeleta electoral del Dr. Vanegas en la elección de parlamentario Andino.

2.D.- A base de lo dispuesto en el Art.20 de la Ley de la C.C.C.C., concluido el término contesté, el 11 de Octubre de 2005 a las 11H40, los puntos señalados en la denuncia y también me referí a las pruebas materiales que fueron adjuntadas a la denuncia presentada por ARCÁNGEL GABRIEL SALVADOR y cuya transcripción es la siguiente :

“Tal cual consta en la página 9 del Acta de la sesión ordinaria del 27 de Abril de 2005[7], solicité que la Comisión inicie de oficio, con el carácter de urgente, las siguientes investigaciones : Contratación del Dr. Sotomayor Unda por parte de la Agencia de Garantías de Depósito, por un valor que asciende a más de tres millones de dólares y solicitud de los empleados de la Agencia de Garantías de Depósitos a la Asociación de Empleados de los Bancos compactados de la Costa para transporte, alimentación y otros materiales para apoyar las manifestaciones populares de adhesión al Presidente Gutiérrez. Para el efecto, entregué la solicitud referida y copias del Libro Diario del Banco del Tungurahua, en que constan todos los egresos para todas las manifestaciones realizadas.


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