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EL DESAFIO DE LA CONSTITUYENTE.

La ruta crítica de la asamblea constituyente en su camino hacia una reforma del Estado  pasa por la necesidad de  resolver la problemática de la corrupción y el fortalecimiento del Derecho como límite del Poder.

La corrupción es un conjunto de conductas que buscan provecho ilícito, propio o ajeno, rompiendo las normas morales, legales  y sociales mediante colaboración o conquista  de conciencia de otro. Para que la conducta sea corrupta se  tiene que haber colaboración de otro, el corruptor y el corrupto, si se actúa solo puede haber otro tipo penal pero no corrupción.

Se ha discutido si el problema de la  corrupción se pude resolver atacando sus manifestaciones exteriores  y no hay pocos que sostienen que la corrupción es solo cuestión inherente al comportamiento humano, actuar en forma corrupta, se dice, implica una manifestación de voluntad y conciencia, la intención  de violar la norma legal en provecho propio para obtener beneficios ilícitos, teniendo la alternativa de actuar conforme la ley, la moral y las buenas costumbres, aunque  con ello se afecte el propio bienestar; En este caso, a lo mejor, la solución solo pasa por un proceso de reeducación, de rescate de los valores tradicionales, de la familia la religión, la sociedad, etc., este concepto es compartido por aquellos que sostienen que la sociedad no funciona por que todos somos corruptos, que la corrupción, arrastrada desde los albores de la república, es ya un problema arraigado en nuestra cultura, culpable de todos los males sociales. ENRIQUE GHERSI[1], sostiene que es exactamente al contrario.”En mi concepto, dice el articulista, el elemento central es que no hemos entendido qué es la corrupción, generalmente la tomamos como causa, cuando es un efecto”.”Este elemento me parece capital para entender los sistemas corruptos. Todos nos preocupamos por el problema pero creemos que lo que ocurre es que, como somos demasiado corruptos no funciona el sistema, no funciona la democracia, no funciona la ley, cuando es exactamente al revés, como no funciona el Estado de Derecho, como no funciona el sistema institucional, se produce la corrupción como una alternativa para que la gente pueda desarrollar sus actividades económicas””La corrupción es  pues desde  mi punto de vista, continua el autor, un efecto y no una causa. Es un efecto del alto costo de la legalidad. Mientras no lo veamos así, podemos llenarnos la boca con formulas retóricas, y con condenas mas o menos generales pero nunca produciremos instituciones mas honestas,”

El Estado de Derecho supone 1.- El imperio del Derecho: La constitución y las leyes 2.- La separación y equilibrio de poderes. El ejecutivo Legislativo y Judicial 3.-El sometimiento a la ley y al control judicial. Actuar según la Ley combatiendo la corrupción y, 4.- protección real y efectiva de los derechos fundamentales. Los derechos civiles y el debido proceso. Este es el  Estado de Derecho, en su modelo teórico, en este modelo el poder se encuentra limitado y controlado y tiene como finalidad radical el bienestar social. Pero encontramos con facilidad que no se corresponde con el modelo fáctico, con el modelo real, este es otro factor que, en un proceso de reforma se debe de entender. Si nos dedicamos a cambiar el modelo teórico del Estado de Derecho, en la práctica a lo mejor no sucede nada, no transforma la realidad social. ¿Que diferencia habría en el irrespeto a  una constitución o a la otra cuando existe un culto a la trasgresión? Elías Díaz[2] sostiene que designar como tal un Estado de Derecho, por el simple hecho de que se sirve de un sistema normativo jurídico constituye una imprecisión conceptual y real que solo lleva, a veces intencionalmente, al confusionismo”.

El modelo teórico es pues un modelo prescriptivo, el deber ser, aquí se encuentra formulada la Constitución y las leyes que recogen o pueden recoger lo mas avanzado del pensamiento jurídico y constitucionalista de la época, la mas depurada norma. Por otra parte  el modelo factico que es  un modelo descriptivo, el ser, este último explica como funcional el estado desde el punto de vista de la realidad social, en donde no se respetan los derechos fundamentales, en donde no funciona el debido proceso, en donde el poder, publico o privado, no se encuentra limitado y sometido al derecho, donde no funcionan los controles judiciales, donde no existe una debida separación, equilibrio ni independencia de las funciones del estado, donde no se vive ni remotamente un Estado de Derecho, por que la legalidad es sistemáticamente  violentada justamente por quienes tienen la obligación de tutelarla y “el poder  político aparece coludido con grupos económicos en perjuicio de la cosa pública y del bienestar social.”  El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 dice que “ Toda sociedad en la cual  la garantía de los derechos no este asegurada ni la separación de los poderes establecida, no tiene Constitución. ”En el mismo documento se lee en el preámbulo que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas  y de la corrupción de los gobiernos.”sic.

Esta no es la hora de las recetas mágicas pero si del llamado a la reflexión, mientras sigamos creyendo que la corrupción nos preocupa solo por que ha sobrepasado los límites de lo tolerable en cuanto a afectación económica, que es un fenómeno típico que goza de autonomía y es que cuestión de libre albedrío del individuo para  escoger entre el bien y el mal, seguiremos dando palazos de ciego sin obtener resultados.

Disminuir las distancias existentes entre el modelo teórico del Estado y el modelo fáctico equivale a resolver un modelo de conexión entre derecho y poder, en donde el poder actúa como determinante de la eficacia del derecho y éste como limitante de la actividad de aquel. En el momento en el que la institucionalidad del Estado funcione y el ordenamiento se respete el problema de la corrupción se reducirá a niveles controlables como cualquier estadística menor que entraría en el campo de la moralidad.

Guayaquil, 18 de abril de 2007

 

Dr. Manuel Eduardo Suárez Capelo.
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Guayaquil- Ecuador

 




[1] GHERSI,E.  LA CORRUPCIÓN ES EFECTO NO CAUSA ,artículo publicado 4 de julio 2001 web:http:// www.elcato.org/corrup ghersi.htm

[2] DIAZ, E. Estado de Derecho y Sociedad Democrática TAURUS , Madrit1998,p 29.


Author: Diseño Web Ecuador