Jul 13
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Censura previa.

 

Editorialista AB. PEDRO VALVERDE RIVERA.

La Constitución política del Estado ecuatoriano garantiza en el art. 81 el derecho que tiene la ciudadanía a acceder a información sin censura previa directamente o a través de los medios de comunicación.

Por tal razón, lo que pudiere ser un intento de evitar (vía decreto ejecutivo) que se difundan nuevos “pativideos” que pongan en evidencia una vez más que nada ha cambiado en el Ecuador y que las prácticas de la partidocracia tradicional han sido muy bien aprendidas por este Gobierno, no tiene sustento legal alguno, y por tanto, no es de observancia obligatoria.

El artículo 272 de la Carta Magna, conocido como el de la Supremacía Constitucional, que fue una de las novedades de la Constitución de 1998 por cuanto introdujo un concepto que volvió verdaderamente operativa la supremacía de la Constitución por sobre disposiciones de inferior rango que se contrapongan con ella.

Es que en función de ese artículo, cualquier norma de rango inferior a la Constitución, como leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, etcétera, que tuviere disposiciones contradictorias al texto constitucional, deben ser inobservadas y no aplicadas obligatoriamente por funcionarios públicos y administradores de justicia.

Es decir, si bien es cierto que existe la institución jurídica de la acción de inconstitucionalidad para atacar formalmente normas jurídicas contrarias a la Constitución, ello no significa que mientras no se deduzca tal acción, la referida norma sí es constitucional y obligatoria.

Entonces, esa sentencia que tanto escuchamos de generaciones anteriores a la nuestra, en el sentido que “…mientras no haya sido declarada inconstitucional por el TC es obligatoria…” a partir de 1998 ya no tiene vigor.

Claro que esta nueva forma de sentir y exigir la constitucionalidad que tiene el ciudadano común al punto de tener el derecho a inobservar las normas inconstitucionales sin tener que esperar el (para la gran mayoría)  desconocido, tortuoso, lento y costoso camino de la acción de inconstitucionalidad, es incompatible en un sistema en el que se irrespete la garantía de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Es por ello también que las disposiciones que sancionan el arcaico desacato, privilegiando la majestuosa honra  del ciudadano sentado en una silla pagada por todos los ecuatorianos por sobre la de quien se la compra con su propio sudor, son inconstitucionales y de inobservancia obligatoria para funcionarios públicos y tribunales de justicia.

Y si atamos este zarpazo a las recientes declaraciones realizadas desde la Madre Patria por nuestro Presidente de que él es “más duro” que el mismísimo Chávez y que no le temblaría la mano en quitar frecuencias,  bien pudiéramos llegar a la conclusión de que se avecinarían algunos “cierres”. Como en el Lejano Oeste, vamos a ver a quién le tiembla la mano primero: al primer ciudadano o a los directores de los canales de TV independientes.

Yo por lo pronto creo que los ecuatorianos tenemos derecho a saber (aunque sea a través de videos clandestinos) lo que sucede detrás del telón de las mentes lúcidas y de los corazones ardientes, aunque ello le quite votos al gran combo verde de la sociedad de patriotas (que no es lo mismo que Sociedad Patriótica).

Fuente Diario El Universo.


Author: Diseño Web Ecuador