Oct 02
Digg
Stumbleupon
Technorati
Delicious

Vanegas & Vanegas pide resolucion Erga Omnes en caso detencion en firme

abogado doctor ricardo vanegas cortazar

Oficio.V&V-RXVC-231-2006.Guayaquil,

Octubre 2 de 2006.

Sr. Dr. Dn.

JAIME VELASCO.

PRESIDENTE

DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Quito.

 

Señor Presidente :

En nuestras calidades de representantes legales de VANEGAS & VANEGAS ABOGADOS ASOCIADOS S.A., comparecemos ante su Autoridad, para requerir que el órgano que preside se sirva aclarar las dudas que han surgido para la correcta aplicación de la Declaratoria de Inconstitucionalidad de la Detención en Firme resuelta por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de Septiembre de 2006 en el caso No.002-2005-TC, por lo que, para el efecto requiero que en la próxima sesión del Pleno de la H Corte Suprema de Justicia, se dicte una Resolución Erga Omnes que sirva de aplicación para todos los Magistrados de la Función Judicial del Ecuador en el área penal, en forma específica, los Jueces de lo Penal y los Vocales de los Tribunales Penales de cada provincia.

Como antecedente, pídole Señor Presidente, se sirva revisar :

1.- Las copias de la Resolución del Caso No.002-2003-DI, publicada en el Registro Oficial No.230, del 11 de Diciembre de 2003 y de la Resolución del Caso No.002-2005-TC, que adjunto, que se explican por si solas.

2.- Los Artículos No.18, 24 numeral 8, 192 y 278 de la Constitución Política de la República del Ecuador; los artículos 2 y 15 del Código de Procedimiento Penal y 4 del Código Penal vigente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.-

Art. 18.- “Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.


Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales” (las negrillas y el subrayado es mío).
Art. 24.- “Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

8.- La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa”(las negrillas y el subrayado es mío).

Art. 192.- “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Art. 278.- “La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno. Si transcurridos treinta días desde la publicación de la resolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, los sancionará de conformidad con la ley”.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.-

Art. 2.- “Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto.

Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores que se dictaren sobre los efectos de las normas del procedimiento penal o que establezcan cuestiones previas, como requisitos de prejudicialidad, procedibilidad o admisibilidad, deberán ser aplicadas en lo que sean favorables a los infractores”(las negrillas y el subrayado es mío).

Art. 15.- “Interpretación restrictiva.- Todas las disposiciones de esta ley que restringen la libertad o los derechos del imputado o limitan el ejercicio de las facultades conferidas a quienes intervienen en el proceso, deben ser interpretadas restrictivamente”.

CÓDIGO PENAL.-

Art. 4.- “Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo” ( las negrillas y el subrayado es mío).

DIARIO EL UNIVERSO, 30 de Septiembre de 2006 página 1 A y 14 B, que contiene las siguientes noticias : “Cada Juez decidirá si libera a reos dice Velasco” y “Sigue Confusión por fallo del TC”

Noticias que generan dudas y confusión al momento de la correcta aplicación de la Resolución de Inconstitucionalidad de la Detención en Firme por el Pleno del Tribunal Constitucional, cuando su Autoridad como Representante máximo de la Función Judicial del Ecuador sostiene : “Los jueces del país serán quienes decidan sobre la libertad de los cerca de los 7.000 presos sin sentencia”, mientras que el Dr. Tarquino Orellana, Vicepresidente del Tribunal Constitucional afirma : “aseguro que este organismo no puede dar una cifra de cuántos apresados saldrán con la derogatoria de la figura de la detención en firme”, para que finalmente el Dr. Santiago Velásquez, Presidente del TC, señale : “aclaro que esta resolución no tiene efecto retroactivo y sólo se aplicará después que se la publique en el Registro Oficial”.

En el país no es posible que los jueces del área penal hagan lo que quieran o cuando lo quieran, porque obviamente no harán nada por el temor a los mensajes perceptivos de los medios de comunicación social, atentando los derechos humanos de los presos sin sentencias que se benefician por la acertada Resolución del Tribunal Constitucional.

PETICIÓN.- Siendo el Ecuador un Estado de Derecho Social corresponde a los funcionarios judiciales cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente en el país, entendiéndose que en materia penal se aplica retroactivamente toda norma que beneficie al reo, es lógico que la Resolución de Inconstitucionalidad adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional debe ser aplicada retroactivamente por todos los Jueces de lo Penal y Vocales de los Tribunales Penales en el país a petición de parte o de oficio, sostener lo contrario es violar derechos fundamentales de los seres humanos detenidos, contraviniendo tratados y convenios internacionales, así como normas constitucionales y legales vigentes en el país.

De ser necesario para sostener esta petición al máximo órgano de la función Judicial, le solicito se sirva señalarme día y hora hábil para ser recibido por el Pleno de la H. Corte Suprema de Justicia.

Notificaciones futuras las recibiré en las casillas judiciales Números 260 y 1713 ubicadas en la H. Corte de Quito y/o en los correos electrónicos mailto:rvanegas@vanegasabogados.com?subject=Vanegas & Vanegas pide resolucion Erga Omnes en caso detencion en firme y mailto:rvanegas@gicec.net?subject=Vanegas & Vanegas pide resolucion Erga Omnes en caso detencion en firme, conforme lo establece el Art.75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art.56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.

Atentamente,

DR. RICARDO VANEGAS ARMENDÁRIZ.

PRESIDENTE .

DR. RICARDO VANEGAS CORTÁZAR, ESP.

GERENTE

VANEGAS&VANEGAS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.

C.c.- Archivo.


Author: Diseño Web Ecuador