
La propuesta de reglamento de fiscalización de la Comisión de Legislación establece que el Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser enjuiciados siempre y cuando una acusación tenga el respaldo de 30 asambleístas, número que posibilitará una acción a futuro integrada por la oposición, cuyo número asciende a casi 40.
La acusación será tramitada por la Comisión de Legislación con el plazo de cinco días y es la que determinará si el debate continúa o si se debe archivar.
Las razones por las cuales el Presidente puede ser fiscalizado son por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito. Los dos mandatarios podrían ser censurados o destituidos con el voto de las dos terceras parte de la Asamblea (97 votos).
De acuerdo con el borrador de reglamento, la Comisión de Legislación tiene la facultad de fiscalizar al Presidente de la República, los miembros del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo Electoral, Contralor, Procurador, Defensor del Pueblo, Fiscal General de la Nación y los superintendentes.
Las facultades de fiscalización incluyen la “potestad” de acusar con “los fundamentos necesarios” a cualquier dignatario y funcionario público ante el Presidente de la Asamblea y será él quien definirá si el trámite pasa a la mesa de Legislación, para que emita un informe en el plazo de cinco días.
Una convocatoria a rendir cuentas por parte de un dignatario ante el plenario de los asambleístas es obligatorio y no voluntario como sucedía con el Congreso. El reglamento no incluye un tratamiento para asuntos de conflictividad social y política como los de La Cadena o la parroquia Dayuma.
Fuente Diario El Universo.











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