El Tribunal Constitucional puso a consideración de la Asamblea Constituyente el proyecto de estructura orgánica y atribuciones del sistema de administración de justicia constitucional.
En su propuesta plantea la creación de la corte constitucional, los tribunales regionales de apelación y los juzgados constitucionales de primera instancia.
Según la propuesta, la corte constitucional será el máximo órgano de control e interpretación constitucional, así como de la administración de justicia constitucional. Tendrá jurisdicción nacional y su sede será la ciudad de Quito; y, será independiente de las demás funciones y organismos del Estado.
Los magistrados de la corte constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No serán responsables civil, ni penalmente, por los pronunciamientos y fallos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Se agrega que la ley regulará el proceso de selección y designación de los magistrados provenientes de la fuente de la presidencia de la República (3), Congreso Nacional (3) y CSJ (3) con base a criterios de méritos e idoneidad. Se tomarán en cuenta los principios de diversidad étnico – cultural y de género.
Las atribuciones
Respecto de la competencia se propone conocer y resolver la inconstitucionalidad por el fondo o por la forma, de leyes orgánicas y ordinarias, decretos – leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos emitidos por órganos y autoridades de las instituciones del Estado.
Declarará de oficio la inconstitucionalidad de normas distintas a las demandadas, cuando en el conocimiento del caso, la corte encuentre que una norma es contraria a la Constitución.
Los tribunales, jueces y autoridades administrativas deberán aplicar las normas constitucionales en los casos sometidos a su conocimiento, aunque las partes no las invoquen.
También podrá conocer y resolver las acciones de amparo en contra de sentencias, autos u otras decisiones judiciales definitivas pronunciadas por la justicia ordinaria, cuando éstas violen el debido proceso u otros derechos fundamentales. La Ley regulará el respectivo procedimiento.
Más atribuciones
La nueva entidad
• Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.
• Dictaminar sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, convenios, pactos, acuerdos y declaraciones internacionales, previamente a su aprobación por parte del Congreso Nacional.
• Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones asignadas por la Constitución.
• Conocer y resolver de oficio o a petición de parte, la inconstitucionalidad por omisión, adoptando las medidas necesarias para enmendarlas.
• Dictaminar sobre la constitucionalidad de las convocatorias a consultas populares de carácter nacional, regional o seccional.
• Dictaminar sobre la constitucionalidad de la convocatoria para Asamblea Constituyente; efectuar de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de emergencia.
• Conocer, resolver y sancionar el incumplimiento de las sentencias constitucionales en los términos previstos en la ley.
• Conocer las declaratorias de inaplicabilidad de normas jurídicas y resolver con el carácter de general y obligatorio sobre su inconstitucionalidad.
• Dictaminar la constitucionalidad de la aplicación del procedimiento para la reforma constitucional.
• Dictaminar la constitucionalidad de la aplicación del procedimiento para la revocatoria del mandato de los dignatarios de elección popular; y,
• Ejercer las demás competencias que le confieran la Constitución y las leyes.
Rendición de cuentas
La Corte Constitucional informará anualmente al país a través de los diferentes medios de comunicación, sobre el ejercicio de sus funciones y la gestión cumplidas por el sistema de justicia constitucional.
La propuesta incluye varias disposiciones transitorias en las que se detalla que los tribunales regionales de apelación constitucional y los juzgados constitucionales de primera instancia funcionarán en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Constitución.
Fuente Diario La Hora.











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