El Servicio de Rentas Internas (SRI) , mediante la resolución No. NAC-DGER2008-O512, publicada en el Registro Oficial, estableció las nuevas retenciones en la fuente del impuesto a la renta (IR).
De esta forma, estarán sujetos a retención del 1%, los pagos o acreditaciones en cuenta por: los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención.
Así mismo, aquellos pagos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga. También aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica.
La resolución del SRI contempla que también estarán sujetos a la retención del 1% los pagos o acreditaciones de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles.
A más de aquellas realizadas por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.
Además, los que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas.
Así mismo, aquellos pagos o acreditaciones que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y, los que se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.
Con el 2 por ciento
En cambio, estarán sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por: los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual; así como los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
También los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados
de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
Exenciones
Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención.
Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de IR, pero los contribuyentes las harán constar en su declaración anual.
Los intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos
Noticia tomada del Diario La Hora.











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