Ojalà esto no suceda en nuestro paìs, imaginense los perjudicados que habrian en los balnearios de Salinas o cualquier otro balneario en la costa, fincas en la sierra etc., etc.
PARA VUESTRO CONOCIMIENTO E INFORMACION ¡ ¡ ¡
Art. 14 - “Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad
habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de sus
ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la
cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los
cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que
rigen la materia”.
Art. 36 - “Se entenderá que teniendo mas de un (1) INMUEBLE, y estando
este previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada
permanentemente, éstos propietario(s) o propietaria(s) de la misma, serán
objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán
destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen
la materia para inquilinos que no posean vivienda”.
Art. 58 - “Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este
provisto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento
para vehÃculos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo
considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libre
desarrollo, los mismos quedarán justificados para reubicar inquilinos sin
disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los
anteriores”.
Art. 60 - “Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio
público, área residencial, área social, entre otros y estando estas
previstas de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el
ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas para satisfacer la
necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados para reubicar
inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación
sin perjuicio de los anteriores”.
Art. 72 - “Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado
cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro
que lo identifique, y cuyos dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a
terceros, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores”.
Ing. Alfredo Molestina
Director de Operaciones
Promotora Inmobiliaria LFG











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