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Confusión marca el inicio de campaña por consulta

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En medios. Hay incongruencias sobre quiénes están autorizados para difundir el ’sí’ o ‘no’. 

Hoy, según el calendario del Tribunal Supremo Electoral (TSE),  se inicia oficialmente la campaña a favor o en contra de la consulta popular que definirá la   instalación de  una Asamblea  Constituyente. La promoción, según los plazos fijados por el organismo,  podrá realizarse hasta el 13 de abril próximo, 48 horas antes del referéndum.

Los sujetos políticos interesados en difundir sus posturas a través de publicidad  contratada en los medios de comunicación debían inscribir  en el TSE  a sus tesoreros únicos de campaña hasta el 9 de marzo pasado.

Sin embargo,  según los registros de la Unidad de Control de Gasto Electoral, apenas tres agrupaciones cumplieron con esta obligación:  los movimientos Libertario y Transparencia Nacional, y el partido Unión Demócrata Cristiana (UDC).

Los dos movimientos no constan en el registro electoral del organismo, es decir, según la resolución que el TSE publicó el pasado 22 de febrero sobre los límites del gasto para la promoción de la consulta, no podrían  difundir su postura, pues el organismo  exige que quienes lo hagan sean  partidos o movimientos legalmente reconocidos como sujetos políticos.

No se entiende, entonces,  por qué ambos  movimientos lograron inscribir  a sus tesoreros, ya que ninguno  consta como sujeto político en el organismo.

Y aunque el Gobierno cuenta con una mayoría en el TSE a favor de la consulta, este organismo  cuestiona que Rafael Correa promocione la Asamblea.

El presidente del TSE, Jorge Acosta (SP), cuyo voto fue decisivo para la aprobación del referéndum, dijo ayer que el Mandatario “no debe” promocionar la Asamblea. “Puede pero no debe. La ley no le permite al Presidente hacer campaña (por el sí). No debe”, refirió.

La postura de Acosta también resulta confusa, pues la misma publicación del TSE del pasado 22 de febrero señala que el proponente (en este caso, el Gobierno) también puede gastar en la campaña  el mismo valor que quienes apoyan o rechazan la consulta: $ 275.762,43.

Esta afirmación se basa en el art. 10 de la Ley Orgánica del Control del Gasto que  señala que, en consulta, el monto máximo que cada sujeto político puede gastar   será el 10% del gasto fijado para el binomio.

Acosta expresó que, para un “efectivo” control de las acciones de Correa, el TSE cuenta con técnicos para determinar si los actos que realice en sus acciones de Gobierno corresponden o no a propaganda.


Author: Diseño Web Ecuador