
En medios. Hay incongruencias sobre quiénes están autorizados para difundir el ’sÃ’ o ‘no’.Â
Hoy, según el calendario del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se inicia oficialmente la campaña a favor o en contra de la consulta popular que definirá la  instalación de una Asamblea Constituyente. La promoción, según los plazos fijados por el organismo, podrá realizarse hasta el 13 de abril próximo, 48 horas antes del referéndum.
Los sujetos polÃticos interesados en difundir sus posturas a través de publicidad contratada en los medios de comunicación debÃan inscribir en el TSE a sus tesoreros únicos de campaña hasta el 9 de marzo pasado.
Sin embargo, según los registros de la Unidad de Control de Gasto Electoral, apenas tres agrupaciones cumplieron con esta obligación: los movimientos Libertario y Transparencia Nacional, y el partido Unión Demócrata Cristiana (UDC).
Los dos movimientos no constan en el registro electoral del organismo, es decir, según la resolución que el TSE publicó el pasado 22 de febrero sobre los lÃmites del gasto para la promoción de la consulta, no podrÃan difundir su postura, pues el organismo exige que quienes lo hagan sean partidos o movimientos legalmente reconocidos como sujetos polÃticos.
No se entiende, entonces, por qué ambos movimientos lograron inscribir a sus tesoreros, ya que ninguno consta como sujeto polÃtico en el organismo.
Y aunque el Gobierno cuenta con una mayorÃa en el TSE a favor de la consulta, este organismo cuestiona que Rafael Correa promocione la Asamblea.
El presidente del TSE, Jorge Acosta (SP), cuyo voto fue decisivo para la aprobación del referéndum, dijo ayer que el Mandatario “no debe” promocionar la Asamblea. “Puede pero no debe. La ley no le permite al Presidente hacer campaña (por el sÃ). No debe”, refirió.
La postura de Acosta también resulta confusa, pues la misma publicación del TSE del pasado 22 de febrero señala que el proponente (en este caso, el Gobierno) también puede gastar en la campaña el mismo valor que quienes apoyan o rechazan la consulta: $ 275.762,43.
Esta afirmación se basa en el art. 10 de la Ley Orgánica del Control del Gasto que señala que, en consulta, el monto máximo que cada sujeto polÃtico puede gastar  será el 10% del gasto fijado para el binomio.
Acosta expresó que, para un “efectivo” control de las acciones de Correa, el TSE cuenta con técnicos para determinar si los actos que realice en sus acciones de Gobierno corresponden o no a propaganda.











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