Nov 05
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PRESOS SIN SENTENCIA.

 PRIMERO.- ANTECEDENTES.-

 Los Asambleístas Constitucionales determinaron que en la Constitución Política del Ecuador vigente desde 1998 se agregue el Art.24 numeral 8 que dispone :

 

“La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en los delitos sancionados con reclusión. Si se extendiere esos plazos la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa”

 

Esta garantía constitucional de la caducidad de la prisión preventiva  a favor de los ciudadanos privados de su libertad en los centros de detención en el país  tuvo en esa época como única finalidad descongestionar el excesivo número de presos sin sentencia existentes en esa época en las cárceles ecuatorianas o centros de Rehabilitación Social, por el retraso en la administración de justicia que afecta directamente a los derechos fundamentales de los ciudadanos privados de su libertad por la causas penales que se sustanciaban en contra de cada uno de ellos.

 

Con la aplicación adecuada y oportuna de esta garantía constitucional el número de detenidos se fue reduciendo en todas las cárceles, lo que generó una inesperada preocupación en diversos sectores sociales, políticos y económicos que empezaron a señalar que los Asambleístas habían sido imprudentes en aprobar la caducidad de la prisión preventiva, lo que además beneficiaba a los más peligrosos delincuentes (asesinos, violadores, secuestradores, ladrones) y a todos aquellos que tenían que ver o estaban involucrados con el tráfico de drogas[(traficantes, consumidores, mulas). Cuando los medios de comunicación social señalan que una persona es traficante de drogas no distinguen entre quienes dirigen las redes del tráfico y los sujetos que son utilizados para transportar la carga como mulas o en maletas, bolsos y otros. Como se demuestra en todos los estudios penitenciarios este rubro de detenidos es el de mayor crecimiento en el país y en la actualidad es el que tiene el primer lugar entre los presos sin sentencia.

 

Frente a esta situación el H. Congreso Nacional aprobó en  el año 2003 una reforma al Código Penal que estableció una novedosa figura denominada “detención en firme” para impedir que se aplique la norma constitucional de la caducidad de la prisión preventiva en los delitos de reclusión  y de prisión. 

 

El  Art.173-A del  Código Penal disponía :

 

“Detención en Firme.- A fin de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado con excepción de los siguientes casos :

 

1.- Para quien haya sido calificado como presunto encubridor; y,

 

2.- Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión”

 

Esta abusiva e inconstitucional detención en firme que entró en vigencia el 13 de Enero de 2003[1] permitió un nuevo hacinamiento en todas las cárceles ecuatorianas y no hubo un efectivo control Constitucional capaz de declarar inconstitucional un norma legal inferior, me refiero al Art.173-A del Código Penal, que se contraponía abiertamente a una norma y garantía constitucional jerárquicamente superior, me refiero a la caducidad de prisión preventiva, hasta que el Tribunal Constitucional dicta la Resolución No.002-05-TC publicada en el Registro Oficial No.382 del 23 de Octubre de 2006,

 

Desde la vigencia de la detención en firme y la aplicación de la misma por parte de los Juzgadores de Primera Instancia, los Ministros Jueces de las H. Cortes Superiores y Vocales de los Tribunales Penales del Ecuador la situación carcelaria en el país se ha vuelto caótica porque cada vez es mayor el número de presos sin sentencias que ingresaban a las cárceles o centros de Rehabilitación Social sobrepasando en exceso las capacidades permitidas y existentes, permitiendo el abuso interno por parte de quienes manejan realmente el control y distribución de los presos, que a la falta de espacio físico para albergar el incremento de presos solicitan cuotas o tarifas mensuales para la ubicación privilegiada en pabellones y celdas. Todo esto a vista y paciencia de las autoridades carcelarias (Directores, Jefes de Guías y Guías penitenciarios de los Centros de Rehabilitación Social de Varones del Litoral) que en definitiva en el Ecuador no ejercen el poder real sobre los internos y que cuando estos funcionarios carcelarios han pretendido rebelarse a los verdaderos Jefes de las Mafias carcelarias para sanear el sistema reinante, como sucedió en el Centro de Rehabilitación Social de Varones del Litoral, han sido víctimas de asesinatos por parte de sicarios contratados por las mafias carcelarias, recordemos algunos casos recientes :

 

“Soledad Rodríguez recibió ayer cuatro tiros en las afueras de su vivienda.

 

Amenazas. La semana pasada solicitó resguardo policial y no se lo concedieron.

 

Cuatro disparos terminaron ayer con la vida de la directora (e) de la Penitenciaría del Litoral, Soledad Rodríguez, a quien sujetos no identificados la asesinaron cuando salía de su casa en la 21 y Oriente, en el suburbio de Guayaquil.

 

El crimen causó conmoción entre familiares, amigos, autoridades, compañeros de trabajo e internos del Centro de Rehabilitación Social del Litoral.

 

Rodríguez laboró por más de 20 años como coordinadora de procesos de rehabilitación en la cárcel de varones y hace dos meses la encargaron de la dirección. En ese lapso, la socióloga recibió amenazas por el traslado de presos a Quito.

 

La Policía comenzó la investigación pero mantiene en reserva la información. No obstante, las pistas apuntan a que el crimen se cometió por venganza de algunos reos de la cárcel de varones de Guayaquil.

 

Con la muerte de Rodríguez suman dos los casos de asesinato, al estilo sicariato, cometidos contra directivos de la Penitenciaría.

 

“Escuchamos varios disparos y al salir a la calle vi a mi mamá   en el piso y llena de sangre,” indicó Vicente Arboleda, uno de los hijos de Rodríguez, quien vivía junto a la casa de ella.

 

Testigos señalaron que el autor de los disparos era un hombre que vestía suéter rojo y tenía el arma escondida detrás de un periódico que aparentaba leer mientras la esperaba.

 

Luego de cometer el crimen, el asesino huyó en un auto Suzuki blanco, en el cual viajaban otros dos sujetos. Sin embargo, una fuente policial señaló que los asesinos serían dos hombres y una mujer rubia que se iban en un carro Chevrolet Evolution, color blanco.

 

En tanto, la víctima fue trasladada al hospital Guayaquil, donde se comprobó su deceso. Presentaba dos heridas de bala en la cabeza, una en el seno derecho y otra en el tórax.

 

Cerca de las 09:00, el cuerpo fue llevado a la morgue de la Policía. Ahí, poco a poco iban llegando familiares y trabajadores del centro de rehabilitación. “Soledad era una persona honesta y preocupada por el bienestar de los internos”, manifestó Nancy Argüello, compañera de la víctima. Ella informó que Rodríguez iba a tener 21 años laborando en la Penitenciaría como coordinadora de procesos de rehabilitación.

 

Desde ese puesto -dijo Argüello- Rodríguez impulsó proyectos educativos y laborales para los reos, como la creación del colegio Eugenio Espejo.

 

Para Glenda Torres, nuera de la fallecida, Rodríguez era una mujer valiente que “no le temía meterse en medio de las balaceras o peleas entre los presos para calmarlos”.

 

Torres aseguró que hace algunos días su suegra le contó que había notado la presencia de sujetos desconocidos que la perseguían. “Estaba muy nerviosa y por eso solicitó resguardo policial hace una semana, pero nunca se lo dieron”, se quejó la mujer antes de señalar que ayer Rodríguez había pedido a los dos guías que la llevaban diariamente a la cárcel, que la recojan a las 08:30.

 

Otros allegados de la víctima informaron que su temor se debía a que en los próximos días algunos presos iban a ser trasladados a otras cárceles, según disposición de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DNRS).

“Seguramente fue una venganza por ese asunto, porque a los reos no les gusta ser trasladados. Si van a otra lugar pierden su poder en las bandas que lideran en la Penitenciaría”, dijo un trabajador de ese centro, quien no se identificó.

 

Él y otras cien personas asistieron al velorio de la directora, que se realizó en las salas de la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Su sepelio se efectúa hoy, a las 17:00, en el cementerio general.

 

Billy Navarrete

COORDINADOR DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

“Esta muerte pone en evidencia la incapacidad del Estado ecuatoriano para contrarrestar las mafias que controlan la violencia dentro y fuera de la cárcel”.

 

Ricardo Antón

DIRECTOR DE LA CTG

“Todas las unidades de la CTG están alertas a los vehículos con las características que la Policía indicó que ha participado en el crimen”.

 

2005, septiembre 24

El guía  Carlos Macías es asesinado por sujetos desconocidos en un bus de transporte urbano, cerca de Florida Norte.

 

2005, diciembre 10

El jefe de guías  de la Penitenciaría del Litoral, Luis Tenemaza Vivanco, fue muerto a balazos cuando iba a comprar materiales de construcción en El Fortín.

 

2006, abril 9

Lisacio Quinde   era guía de la Penitenciaría cuando lo asesinaron de diez balazos en el exterior de una villa en la coop. Santiaguito Roldós, por mantener relaciones con la esposa de un reo del penal.

 

2005, julio 7

Un sujeto desconocido  asesinó a tiros al director de la Penitenciaría del Litoral, Eddy Henríquez Saltos, cuando salía de su domicilio, ubicado en la mz. D-8 de la coop. Juan Montalvo, en su vehículo Hyundai Elantra verde, de placas GMV-352.

 

2007, febrero 24

El guía  Miguel Ángel Muñoz Ortega fue asesinado de un balazo en la esquina de su casa, ubicada en la cuarta etapa de El Recreo, en Durán”[2].

 

Diario El Universo de Junio 04, 2007 señala :

 

“En los calabozos de la Policía Judicial del Guayas (PJ-G) permanece recluido Yasser Haz Mosquera, para ser investigado por la muerte de la ex directora de la Cárcel de Varones de Guayaquil, Soledad Rodríguez, ocurrida el pasado 27 de abril en la 21 y Oriente, en el suburbio.

 

La detención de Haz se registró cerca de las 21:00 del pasado sábado en su domicilio, ubicado en la ciudadela Huancavilca manzana K villa 43, al norte.

 

Agentes del Grupo de Apoyo Operacional (GAO), junto con el fiscal Carlos Karolys, hicieron efectiva la orden de captura, para investigaciones, que dictó el juez noveno de lo Penal del Guayas. Según Karolys, el sospechoso se entregó voluntariamente para ser investigado por la muerte de Rodríguez”.

 

Se pensó que la Resolución Constitucional No.  Iba a contribuir a normalizar las situaciones internas de cada una de las cárceles, sin embargo esto no ha sucedido porque los Magistrados (Jueces Penales, Ministros de las Salas Penales y Tribunales Penales) se han llenado de razones para NO aplicar el Art.24 numeral 8 de la Constitución  Política de la República del Ecuador, de tal forma, que las personas que acuden a solicitar la aplicación de la garantía constitucional de la caducidad de la pena, sólo obtienen dilataciones dando origen a la inobservancia constitucional que sostiene el crecimiento descomedido de las personas privadas de su libertad sin sentencia.

 

“Según estadísticas del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), de enero a junio de este año se han sentenciado a 8.429 presos, mientras que 12.341 aún esperan su juicio.

 

Los registros también indican que la población en las 38 cárceles del país es de 16.716 presos. De estos, 5.923 están hacinados en la cárcel de varones de Guayaquil, 467 en la de mujeres y cerca de 500 en el Centro de Detención Provisional (CDP)”[3].

 

Las cárceles del país tienen una capacidad real para 6.500 personas, pero albergan a 16.250 reos, de los cuales unos 2.000 son colombianos.

Del total de reclusos hay 9.591 sin sentencia, según la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DNRS).

 

Las estadísticas policiales revelan que hasta mayo del 2007, en el país había 17 667 detenidos, de ellos apenas 6 417 tenían condena y 11. 250 estaban procesados.

 

Como se observa existe una contradicción entre las cifras que maneja el Consejo Nacional de la Judicatura, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social que sólo podrá ser transparentada con la realización de un Censo Penitenciario técnico que nos permita determinar con exactitud cuántos presos existen, las causas de su detención, si se encuentran sentenciados, si son mayores de 65 años de edad, si son extranjeros, en fin con varias variables que permitan tener un información estadística confiable.

 

2.- Situación de los Guías Penitenciarios.-

 

La Dirección Nacional de Cárceles conoce que existe un insuficiente números de guías en la Penitenciaria del Litoral para vigilar a los reos[4] y destina 15’617.000 dólares de su presupuesto  para pagar sueldos.

 

Los 120 guías de la Penitenciaria del Litoral ejercen su control en la mayoría de los casos con un tolete, porque las radios y las armas son escasas y antiguas, no obstante deben cumplir con la custodia de más de 7.000 reos del Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil y el Centro de Detención Provisional (CDP).

 

Si atendemos las cifras que se manejan por parte de la Dirección Nacional de Cárceles observaremos que en la cárcel de varones existen 5.923 internos y 30 guías por cada turno. A cada custodio que debe controlar cuatro y hasta cinco pabellones, por la escasez de personal, le correspondería cuidar un promedio de 450 reos, lo que es imposible de realizar en la práctica.

 

Esta escasez de personal se repite en las 37 cárceles del país que albergan a 16.250 internos.

 

El Ecuador ha sido testigo como la tentación de los Directores y guías penitenciarios e inclusive Policías Nacionales ha permitido que colaboren en la fuga de los reos bajo diferente circunstancias.

 

Para recordar la tentativa de fuga de la cárcel de Quito de un traficante de drogas en colaboración de los policías nacionales que lo custodiaban, la fuga masiva de 16 presos de la cárcel El Rodeo de Portoviejo, la evasión tipo película de un reo  cuando acudió a una audiencia en el Palacio de Justicia de Guayaquil, y el asesinato de la directora (e) de la cárcel de varones de Guayaquil.

 

Estos hechos citados nos demuestran la fragilidad del sistema penitenciario frente a poderosos reos y mafias carcelarias existentes en el interior de cada uno de los 38 Centros de Rehabilitación Social en el país.

 

Aunque parezca increíble en nuestro país se aplica el dicho que el Alguacil termina alguacilado, observemos algunos ejemplos :

 

“En la Penitenciaría del Litoral casi la mayoría de los guías enfrentan una causa por una fuga o evasión de un reo. Al momento están detenidos un policía, el jefe de guías y un guía del pabellón Atenuados Alto por la fuga de Juan Evangelista Solarte, involucrado en el caso de narcotráfico Tsunami, ocurrida el pasado 27 de febrero. También está detenida la guía Rosa Quinto por ingresar cinco botellas de licor en la cárcel. A ella se le impondría una sanción pecuniaria, pero además está detenida por un juicio de hurto”[5].

 

Desde agosto del 2006 hasta abril del 2007, durante la gestión de Arteaga, 70 funcionarios y guías han salido por incumplimiento de jornada, por infringir leyes del sistema penitenciario, tomar licor en horas de trabajo, colaborar en fugas de reos,  ingresar droga o porque se comprobó que eran ex policías o ex militares y algunos de ellos dados de baja (prohibido por la ley). De estos 23 tenían nombramiento y 47 contrato.

 

En el país hay 1.138 guías para 16.362 reos de las 38 cárceles. Las normas internacionales establecen un guía por cada 10 internos, pero la realidad es que hay uno por cada 70. El caso más crítico es en el Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil, que tiene 40 guías por turno (son tres jornadas) para la custodia de más de 6.900 reos hacinados en las cárceles de mujeres y de varones y el Centro de Detención Provisional. Eso equivale a un guía por cada 172 presos. Del total de guías, 30 son contratados y su paga demora a veces hasta 3 meses.

 

En la práctica podemos observar que los guías, a nivel nacional, no son adecuadamente seleccionados. En ocasiones, los interesados son familiares, hermanos o “recomendados” de los guías que ya laboran en el sistema penitenciario. Pese a que hay una disposición de que no reingresen trabajadores sancionados o despedidos, hay casos en que se omitió esta decisión.

 

El requisito máximo es ser bachiller y no poseer antecedentes penales. Se rumora que los aspirantes pagan altas sumas de dinero para tener un cupo en el sistema penitenciario. En las pruebas psicológicas se han detectado personas con perfiles delictivos y violentas, pero a pesar de estas observaciones son contratadas, lo que significa que en estos procesos de contratación existen grados de corrupción o redes conducentes a permitir el control de las cárceles a través de las mafias que dominan los centros de Rehabilitación Social en el país.

 

El Director Arteaga admitió a medios periodísticos que este tipo de prácticas se dio en el pasado, cuando señalo que “el ingreso era artesanal. Se usaba mucho la coima para ingresar al sistema, pagaba para entrar sin curso, el procedimiento era común”.

 

El nuevo personal recibe un curso de un mes de entrenamiento en el Grupo de Intervención y Rescate (GIR) sobre defensa personal, cacheo, requisas, tácticas y técnicas de conducción de internos, como actuar en casos de crisis o ingreso de droga. El presidente de la Asociación de Guías de Pichincha, Patricio Portilla, confirma que la capacitación que reciben no es la adecuada.

 

Los guardias penitenciarios no reciben uniformes adecuados[6], como tampoco tienen armamentos e instrumentos necesarios y modernos para realizar sus labores, todavía se les entregan candados y llaveros como parte de la seguridad de las puertas de los centros de rehabilitación social, los cuales pueden ser violados por los internos y reos.

 

No pueden ser guías quienes han sido dados de baja de las Fuerzas Armadas, Policía, Comisión de Tránsito del Guayas o sancionados por el sistema penitenciario. Se establece  que los aspirantes deben tener entre 18 y 35 años. Haber realizado el servicio militar y pasar las pruebas médicas, psicológicas, académicas y físicas. Los listados de aspirantes se envían al archivo central de la Policía para que certifiquen si tienen antecedentes.

 

Ante las numerosas fugas que se ha producido en los Centros de Rehabilitación Social en el país se han tomado medidas parches como por ejemplo en el pabellón A en el  penal García Moreno en Quito, únicamente se colocan planchas de acero en pisos y paredes para evitar la construcción de túneles, pero en la realidad esto no impide que se sigan produciendo fugas de estos Centros.

 

3.- DECRETO DE EMERGENCIA.

 

La realidad del sistema penitenciario y la crisis carcelaria han sido una evidente preocupación para el Presidente de Ecuador, Rafael Correa, que aspirando atender esta problemática decretó el sábado 23 de Junio de 2007 el Estado de Emergencia en el Sistema de Rehabilitación Social a fin de mejorar las condiciones de los centros penitenciarios del país.

 

Esta preocupación ya la manifestó el 11 Abril de 2006 el Dr. Alfredo Palacio, Presidente de Ecuador, Alfredo Palacio, cuando también decretó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario, para agilizar la provisión de recursos financieros destinados a mejorar la infraestructura carcelaria del país, en aquella época dispuso que : “el Consejo Nacional de Rehabilitación Social determinará la contratación de obras de mejoramiento de la infraestructura carcelaria, para lo cual remitirá al Ministerio de Economía la documentación justificativa”[7], el monto destinado para enfrentar esta emergencia fue de 8 millones de dólares y  delegó la ejecución del estado de emergencia en los ministerios de Economía y de Gobierno.

 

Esta declaración del estado de emergencia se produjo después de diversas protestas de los empleados del sistema penitenciario, que amenazaron con nuevas movilizaciones si no se les asignaba un mayor presupuesto.

 

Como vemos ya existió una intención del gobierno ecuatoriano para realizar esta declaración de emergencia que no se cumplió, ahora la decisión de Correa se justifica porque advirtió que esta crisis carcelaria es “una bomba de tiempo” que obliga a su gobierno a adoptar inmediatamente esta medida, lo que además le permitirá cumplir con los objetivos que se ha planteado, esto es, la adecuación y la construcción de centros penitenciarios fuera de las ciudades, la separación de los reclusos según el nivel de peligrosidad en las cárceles, la contratación masiva de abogados para la defensa de miles de internos que no tienen sentencia y la repatriación de los internos extranjeros, y que dentro de dos años no existan presos sin sentencia.

 

“La rehabilitación social en el país no existe; lo que existe es perdición social”, dijo Correa en el penal García Moreno de Quito. En su opinión, en Ecuador “no se necesita más represión, sino más justicia, más igualdad, más oportunidades”, para los miles de presos que, empujados por la pobreza y la desigualdad, se han visto obligados a delinquir.

 

El hacinamiento y las prácticas empleadas por los dirigentes de los presos sin sentencia de impedir la comparecencia de los internos a las Audiencias de Juzgamiento son situaciones que se dieron antes de la vigencia de la Detención en Firme y que ahora comenzarán a darse una vez que ha quedado sin efecto esta Detención en Firme, para buscar la aplicación de lo dispuesto en el numeral 8vo del Art.24 de la Carta Magna.

 

No es sólo cuestión de contratar abogados de oficio para resolver la situación jurídica de los presos sin sentencia, más fácil y práctico es que  los Jueces, Ministros Jueces y Vocales de los Tribunales Penales de oficio dispongan la libertad de los presos sin sentencia cuando se han cumplido los plazos de seis meses en los delitos de prisión y un año en los delitos de reclusión.

 

El Ecuador es un país donde la violación de los derechos es permanente y los funcionarios públicos contribuyen con su omisión y acción a estas violaciones, hago esta puntualización, porque los Representantes del Ministerio Público conocedores de la existencia de presos sin sentencia en los Centros de Rehabilitación Social no han iniciado acciones contra aquellos Jueces, Ministros Jueces y Vocales de los Tribunales Penales que han permitido y permiten que estos presos sin sentencia continúen privados de su libertad cuando la prisión preventiva ha caducado, es decir, los que han actuado en comisión por omisión.  Revisemos lo que dispone el Art.182 del Código Penal : “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario que retuviere a un detenido o preso cuya libertad haya debido decretar o ejecutar; y el que prolongare indebidamente la detención de una persona sin ponerla a disposición del juez competente”.

Este Decreto permite obtener fondos necesarios modernizar los centros reclusorios del país, creando unidades de programas sociales y productivos al interior de la Dirección Nacional de las Cárceles, busca además dividir los centros de detención provisional en baja, mediana y alta peligrosidad. Es importante esta división porque en muchas ocasiones los presos no se rehabilitan sino que se perfeccionan al interior de las cárceles cuando se mezclan a presos de menor peligrosidad con presos de mayor peligrosidad.  También se aspira la construcción de nuevos reclusorios con mejores condiciones para permitir que los presos puedan vivir adecuadamente y sin vulnerarse sus derechos humanos, ya que, actualmente viven  celdas deprimentes y en condiciones calificadas como infrahumanas y promiscuas. En las cárceles de mujeres se permite que los hijos de las internas les acompañen en sus detenciones permitiendo el Estado Ecuatoriano la formación potencial de futuros delincuentes que se han formado de su niñez en nichos delincuenciales y son resentimientos sociales; por ello este Decreto busca acabar con estas situaciones que pone en riesgo la seguridad interna del país.

La medida política rehabilitadota adoptada por el gobierno de Rafael Correa producirá efectos a largo plazo pero al mismo tiempo permitirá regularizar la situación de los internos, para ello se requiere de un censo penitenciario para determinar con exactitud cuántos presos con sentencia y sin sentencia existen, cuáles son las causas de sus detenciones, si hay residencia, que actividades desarrollan en estos centros de rehabilitación social, si tienen patrocinador, sin son nacionales o extranjeros, cuáles son los problemas familiares, sociológicos y psiquiátricos que tienen, entre otros.

Cuándo se tenga este estudio se podrá definir cuál será el proceso de rehabilitación a seguir el interno, siendo lo recomendable que desarrolle actividades productivas mientras se encuentre preso para que pueda ayudar a su familia y mediante el trabajo y el estudio se vaya reinsertando positivamente en la sociedad.

El Presidente Correa busca una rehabilitación más personalizada que sea mucho más cercana a la particularidad del reo, la construcción de cárceles pequeñas de alta peligrosidad para los presos que realmente requieren un régimen estricto de vigilancia.

Como es obvio este Decreto que tiene una intención política también será aprovechado por los presos sin sentencia para buscar que se aplique sin restricciones la caducidad de la prisión preventiva y se los ponga en libertad.

 

La medida es acertada pero me atrevo a señalar que pronto aparecerán intenciones en la clase política de pretender reformar el Código Penal para crear otra figura parecida a la Detención en firme para impedir que se aplique lo dispuesto en el Art.24 numeral 8 del Código Político, podría ser que el tiempo computado no incluya las acciones de los abogados de los detenidos que han permitido que se llegue a los plazos establecidos, es decir, que sólo se compute el tiempo que ha sido por culpa del Fiscal o del Juez.

 

4.- SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA.- Las estadísticas carcelarias nos demuestran que en el Ecuador el número de presos que mayormente se ha incrementado es el relacionado a quienes han cometido delitos de tráfico de drogas. Para ser más claro, las mulas y los que transportan drogas en maletas  y otros objetos, así como los consumidores. El número de extranjeros que han sido capturados en estas actividades es muy parecido a los nacionales, señalando que muchos de ellos no tienen patrocinadores que los defiendan en las causas que se les inician, poniéndolos en estado de indefensión o en una defensa ilusoria. Las estadísticas policiales revelan que hasta mayo del 2007, en el país había 17 667 detenidos, de ellos apenas 6 417 tenían condena y 11. 250 estaban procesados.

El delito de narcotráfico en Ecuador es penado de 12 a 16 años de reclusión mayor extraordinaria. Es indispensable señalar que la mayor parte de los presos por delitos relacionados a las drogas son los consumidores o personas que son detenidas con pocos gramos de cocaína o heroína al momento en que son detenidos por la Policía Nacional.

También es indispensable señalar que la Policía Nacional y los Agentes Fiscales de Narcóticos en muchas ocasiones permiten la detención de personas inocentes (secretarias, conserjes y otros) porque presumen que tienen alguna relación con los delitos de tráfico de drogas o lavado de dineros relacionados al tráfico de drogas, permitiendo que el número de detenidos aumente.

Todos estos hechos contribuyen a que la principal causa de detención en las cárceles sea por tráfico de estupefacientes, así lo revela la estadísticas realizada por la FLASCO en el año 2005, que concluye en precisar que solo el 5% de las mujeres detenidas en las cárceles de Quito y Guayaquil son por delitos contra las personas; mientras que el 77% en Guayaquil y el 75% en Quito son por traficar con drogas.

La cantidad de presos, cotejado con la capacidad carcelaria, permite concluir que hay un 115% de hacinamiento y quela densidad de la población es del doble de la norma internacional (20 metros cuadrados por cada interno/a), aunque los recintos carcelarios de Quito y Guayaquil presentan niveles superiores.

Realmente el número  de presos se ha ido incrementando en los últimos cuatro años por la situación económica del país y porque no se ha aplicado la caducidad de la prisión preventiva, no podemos señalar que la solución a este problema se el incremento de las penas o penas más duras, porque en la práctica esta demostrado en países más desarrollados que a mayor pena mayor peligrosidad del delincuente, tampoco la solución es acumular penas, lo que sería recomendable es atender la necesidad de buscar soluciones sociales y de combatir problemas familiares que contribuyen a la existencia de la delincuencia.

 Ahora las estadísticas si nos muestran un incremento real en la población carcelaria, nos enfocaremos exclusivamente a la Penitenciaría del Litoral y mostraremos gráficos del ingreso de presos desde Enero de 2007 hasta Junio de 2007, en estos cuadros se podrán observar los supuestos delitos cometidos por los internos.

Sería recomendable que en el próximo Censo Penitenciario a desarrollarse en la Penitenciaría del Litoral se pueda establecer con exactitud cuántos presos sin sentencia existen en las cárceles del Ecuador y que los jueces los pongan en libertad para resolver el hacinamiento actual.

El sistema carcelario actual está integrado por 35 centros de reclusión ubicados en 17 provincias, con una población superior a los 15.000 internos que, según los registros de prensa, se amotinan con bastante frecuencia para demandar atención gubernamental. En 2006 hubo 6 revueltas.

 

La cantidad de presos, cotejado con la capacidad carcelaria, permite concluir que hay un 115% de hacinamiento y quela densidad de la población es del doble de la norma internacional (20 metros cuadrados por cada interno/a), aunque los recintos carcelarios de Quito y Guayaquil presentan niveles superiores.

Por ejemplo, en la Penitenciaría del Litoral, diseñada para albergar a 1.200 internos, hoy tiene a más de 4.000 presos que conviven con la violencia. Los asesinatos ocurren frecuentemente y solo en 2005 hubo 25 decesos.

Las cifras del último censo penitenciario, realizado por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, indican que en 2002 el número de internos/as fue de 8.723; y en 2003, de 9.426, lo cual muestra un incremento del 8% anual.

De esos 9.426 presos, el 64% se encontraba en espera de juicios y solo el 10% de ellos había tenido asistencia legal, debido a que en el país solo hay 32 defensores públicos.

A la falta de celeridad en los juicios se suman la inadecuada alimentación, para lo cual se asignan diariamente 75 centavos de dólar por preso; la escasa atención médica (hay 42 médicos para todos los internos), y la falta de rehabilitación (solo hay 130 y ningún psiquiatra).

5.- LEY INTERPRETATIVA AL ART.169 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Los Legisladores apresurados por cuanto la opinión pública les consideraba responsables por su inacción para dictar desde el 23 de Octubre de 2006 un mecanismo de control y evitar que todos los presos sin sentencia puedan salir de las cárceles del país el 24 de Octubre de 2007, atendiendo la Resolución del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de la Detención en Firme, resolvieron dictar la Ley Interpretativa del Art.169 del Código de Procedimiento Penal que fue publicada en el Registro Oficial No.194 del 19 de Octubre del 2007 y en la que dispusieron  que si no se hubiera realizado la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del imputado, la falta de los peritos, testigos o policías, y por culpa de los abogados patrocinadores, no se computara el plazo del año y los seis meses en los delitos de reclusión y de prisión respectivamente. Esta ley interpretativa contraviene garantías constitucionales como el indubio pro reo y que en materia penal no existe retroactividad, colocando a los presos sin sentencia en un estado de indefensión, ya que existe el rumor generalizado de que los Ministros de las Cortes, Vocales de los Tribunales Penales y Jueces Penales no han procedido a disponer que los presos sin sentencia queden en libertad el 24 de Octubre de 2007, por temor a represalias y a la misma opinión pública, cuando todos los legos sabemos que los presos sin sentencia se benefician por una garantía constitucional que ejerce prevalencia sobre cualquier otra ley inferior inclusive la “ley interpretativa” que ha dictado el H. Congreso Nacional. Vale también hacer la siguiente reflexión si la ley interpretativa se ha retrotraído en el tiempo de vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, esto es, al año 2001 y no debe tomarse en cuenta la detención en firme que ya no existe, y tampoco el legislador a determinado cómo se cuantifica en días los plazos no computados por cualquiera de las injustificadas razones señaladas en esta Ley, como por ejemplo la falta de un perito o de un policía, que son testigos de la Fiscalía y no de los imputados, llegamos a la conclusión que esta Ley es inaplicable porque tiene vacíos que no pueden ser llenados por los Jueces y es además inconstitucional porque atenta contra las garantías constitucionales. Por eso, los ecuatorianos, hemos buscado un verdadero cambio que ojalá se de en la Asamblea Constitucional y en el futuro se elija como legisladores a personas que si conozca del derecho y no anden dictando leyes interpretativas pensando que de esa forma no serán enviados a unas vacaciones sin sueldo y sin retorno.

AUTOR : DR. RICARDO VANEGAS CORTÁZAR, ESP.


[1] Registro Oficial No.743 del 13 de Enero de 2003.

[2] Diario El Universo, Abril 28 de 2007, Sección Sucesos.

[3] Diario El Universo 10 de Julio de 2007.

[4] 1 guía vigila a 197 presos, Diario El Universo, Sección Sucesos del 29 de Abril de 2007.

[5] Diario El Universo, sección Sucesos, Abril 29 de 2007.

[6] Un chaleco, un tolete, un gas, un uniforme con botas, chompas impermeables y a veces pistolas son las únicas herramientas con que cuentan los guías de las cárceles.

 

[7] Decreto Ejecutivo del 11 de Abril de 2006 suscrito por el Dr. Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

 

 


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