Guayaquil 11 de enero de 2008
La suscrita Juez Decimo noveno de lo Penal del Guayas encargada estimando de que los resultados de la Instrucción Fiscal se ha llegado a determinar que existen hechos reales, graves precios, concordantes y univocos sobre la existencia del delito y de la responsabilidad penal de los imputados de acuerdo con el art. 232 del Codigo de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO en contra de los imputados MARTHA COBOS MARMOLEJO, WASHINGTON RENTERIA RIVERA y CINTHIA SARABIA PAREDES para lo cual se oficiará a las autoridades de policía para que procedan a sus capturas.
En consecuencia la Juez Décimo Novena delo Penal del Guayas encargada de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 del Cod de Proc. Penal dicto AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del proceso y de los imputados MARIE FRANCE SOLANGE PAZMIÑO TORRES DE NARANJO Y EDWIDGE MARIE CRISTINE ORTEGA, declarando que por el momento no puede continuarse con la etapa del juicio.
Fuente Juicio No.609-2006 Juzgado Décimo Noveno de lo Penal del Guayas. Defensa de Marie Solange Pazmiño a cargo del Dr. Ricardo Vanegas Cortázar.











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