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Instrucción fiscal se ajusta con reforma

Mayo 19, 2009 por ricardovanegas  
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Ratificando el principio de oralidad que promulga la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal (CPP), vigente desde el 24 de marzo, los fiscales resuelven iniciar la instrucción fiscal y señalan el plazo en que entregarán el dictamen, que dependiendo de las circunstancias de la infracción, puede ser hasta en 30 ó 90 días.

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Antes de la reforma, la instrucción tardaba 90 días, ahora, con la modificación, el fiscal puede indicar el tiempo que se demorará en recolectar los elementos de convicción para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa.

En los casos de delitos flagrantes, según señala la ley, la instrucción demorará 30 días, con el ánimo de no desperdiciar 60 más, como estaba estipulado, ya que, en los delitos flagrantes, la investigación es mucho más sencilla, sostiene el ex ministro fiscal del Guayas (e), Jorge Blum Carcelén.

La otra modalidad (de 90 días) continúa como antes. Esta se origina luego de la indagación previa que concluye con el pedido de convocatoria, que hace el fiscal, a una audiencia de formulación de cargos.

Washington Pesántez Muñoz, fiscal general del Estado, considera que los plazos establecidos en la ley -antes de la reforma- fueron fatales para los fiscales, “pero no para los jueces, porque estos, bajo el argumento de que tramitan una gran cantidad de procesos penales, no los despachaban oportunamente”, cuestiona.

Cita como ejemplo que el fiscal -antes de la reforma- no podía pasarse de los 90 días de la instrucción, porque de lo contrario era sancionado. Sin embargo, los días que se establecen para que se sustente un recurso en la Corte, en el sistema adscrito, nunca es observado, destaca.

“Un simple recurso de apelación tiene un promedio de duración de 5 meses y medio.Entonces, ¿cómo no esperar que caduque la prisión preventiva, cuando la ley decía que en 15 días debían sustanciarlo de manera escrita?”, sostiene.

Pesántez dice que la ventaja de la audiencia de formulación de cargos es que las partes pueden ponerse de acuerdo, e incluso el fiscal puede evaluar el caso y anunciar el tiempo que tardará en presentar el dictamen, ya sea acusatorio, absolutorio o mixto.

“Si hay un delito que se puede investigar y presentar el dictamen en 3 ó 4 semanas se lo comunicará al juez, aunque esto conlleve a que alguien no esté de acuerdo. La entrega ágil de la instrucción fiscal finalizada ayuda a agilizar el proceso y evita las consecuencias nefastas de la prolongación, que es la caducidad de la prisión preventiva”, asevera.

El abogado Jorge Arteaga dice que el trabajo de los fiscales no solo se debe enfocar en buscar responsabilidad al imputado, sino también, cuando hay méritos, en exculparlo y no acusarlo.

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