PRIMERO.- ANTECEDENTES.-
 Los AsambleÃstas Constitucionales determinaron que en la Constitución PolÃtica del Ecuador vigente desde 1998 se agregue el Art.24 numeral 8 que dispone :
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“La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en los delitos sancionados con reclusión. Si se extendiere esos plazos […]










