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Ojalà esto no suceda en nuestro paìs, imaginense los perjudicados que habrian en los balnearios de Salinas o cualquier otro balneario en la costa, fincas en la sierra etc., etc.
PARA VUESTRO CONOCIMIENTO E INFORMACION ¡ ¡ ¡
Art. 14 - “Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad
habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de […]
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